Subvenciones para defensa, enriquecimiento, protección y fomento del Patrimonio Cultural Calificado e Inventariado y se fija el régimen de concesión de las mismas, Convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S62273/07

Norma:

ORDEN de 23 de abril de 2008. ORDEN de 3 de septiembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para el fomento de las actividades de
defensa, enriquecimiento y protección del Patrimonio Cultural calificado e inventariado que se realicen a lo
largo del año 2008, así como la fijación del régimen de concesión de las mismas.

Los recursos económicos destinados a este fin, que procederán de las partidas presupuestarias establecidas
al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes al año
2008, ascienden a dos millones doscientos mil (2.200.000) euros.

El importe global consignado en el presente artículo podrá ser modificado teniendo en cuenta la cuantía
total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución del presupuesto de la Dirección de Patrimonio Cultural y con carácter previo a la resolución de las mismas. De esta circunstancia se dará la debida publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco mediante la publicación de Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones que se concedan con arreglo a lo previsto en la presente disposición, tendrán como límite
máximo el equivalente al cien por cien (100%) de la cuantía económica del presupuesto susceptible de ser
subvencionado, excepto para el mantenimiento de la parcelación gótica del Conjunto Monumental que tendrá como límite máximo el equivalente al cuarenta por cien (40%) de la cuantía económica del presupuesto susceptible de ser subvencionado. El importe de cada una de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden en ningún caso será superior a 300.000,00 euros, siempre dentro de las consignaciones presupuestarias del Departamento de Cultura disponibles para tal finalidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las subvenciones correspondientes a las actividades descritas en el apartado a), b) y d) del artículo 2 de la presente Orden (Conjuntos Monumentales Calificados, Patrimonio rural e industrial calificado o inventariado
y cualquier otra actividad), podrán ser solicitadas por cuantas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, realicen las actividades a las que se refiere el mismo.

Las subvenciones correspondientes a las actividades descritas en el apartado c) del artículo 2 de la presente Orden (Patrimonio Arqueológico Calificado e Inventariado) podrán ser solicitadas por la entidad o entidades integrantes de la Administración Local o los órganos dependientes de las mismas, que adquieran los terrenos a los que van destinadas las mencionadas subvenciones.

Las solicitudes que se cursen para la realización de actividades subvencionables en el apartado a) -Conjuntos Monumentales Calificados- en los que existan Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación a las que se refiere el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre del Gobierno Vasco sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, podrán ser cursadas a través de las mencionadas sociedades, y en su caso, se podrá suscribir el oportuno convenio entre las mismas y el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

La concesión y el pago de las ayudas quedan condicionadas a la acreditación, por parte de las entidades
solicitantes y beneficiarias, del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con lo dispuesto en
la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV n.º 208, de 15 de octubre de 1991).
La concesión y el pago de las ayudas quedan también condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se halle en tramitación en relación con ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, la persona o entidad
solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, incluido lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones subvencionables al amparo de la presente Orden, que deberán ser siempre compatibles con el régimen de protección y/o con el planeamiento urbanístico que lo desarrolle, son las que en orden decreciente de prioridad se encuadran en las categorías que se indican a continuación:

a) Conjuntos Monumentales Calificados: en este concepto resultarán subvencionables las siguientes actuaciones:
– Eliminación, demolición y/o retirada de elementos, partes, o, incluso, construcciones y edificios incompatibles con la puesta en valor del conjunto monumental protegido.
– Mantenimiento de la parcelación gótica del Conjunto Monumental cuando, por demolición del edificio
antecedente, se proceda a su sustitución.
– Reutilización de edificios, siempre y cuando la intervención sea compatible con lo establecido en el régimen de protección y/o en el planeamiento urbanístico que lo desarrolla. Por este concepto podrán ser objeto de subvención: los proyectos técnicos y dirección de obras y las instalaciones necesarias para adaptarlo al nuevo uso.
b) Patrimonio rural e industrial calificado e inventariado:
en este concepto resultarán subvencionables los proyectos que tengan como finalidad la reutilización y
puesta en valor del mencionado patrimonio rural e industrial, bajo los siguientes conceptos: proyectos técnicos y dirección de obras, las instalaciones necesarias y las intervenciones interiores para adaptarlos al nuevo uso.
c) Patrimonio arqueológico calificado e inventariado:
en este concepto resultará subvencionable la adquisición, por parte de la Administración Local (tanto los
Ayuntamientos como las Mancomunidades, Cuadrillas, los Concejos y demás entidades que integran la Administración Local) de terrenos situados en el entorno de protección, así declarado, del patrimonio arqueológico consistente en cuevas con arte rupestre, recintos fortificados y monumentos megalíticos.
d) Cualesquiera otra actividad relacionada con la defensa, enriquecimiento, protección y fomento del patrimonio calificado e inventariado que se corresponda con los objetivos y finalidades contenidas en la Ley del Patrimonio Cultural Vasco, y que no estén contempladas en otras Ordenes específicas de la Dirección de Patrimonio Cultural Vasco.

Documentos asociados

Boletín: 14/09/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 178
Documento: Bases, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 15/05/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 91
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento