Subvenciones para cooperantes.

Código de ayuda:

S09500/04

Norma:

Resolución de 23 de diciembre de 2003.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/03/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Contribuir a erradicar la pobreza en los países empobrecidos del mundo y, en consecuencia, a mejorar las condiciones de vida de la población de estos países.
Facilitar el intercambio y la transferencia de conocimientos y de procedimientos de trabajo entre profesionales de las Islas y de
los pueblos empobrecidos.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Presidencia y Deportes (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Hasta el 80% del total.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

1. Las entidades privadas sin ánimo de lucro de las islas Baleares. Han de tener la sede en las islas Baleares.
Se entiende por tener la sede en las islas Baleares que la entidad se encuentre inscrita en el registro correspondiente de las islas Baleares.
2. Las delegaciones permanentes y activas en las islas Baleares de entidades privadas sin ánimo de lucro del Estado Español.
Se entiende por delegación permanente que la entidad esté inscrita en el Registro Nacional de asociaciones del Ministerio del interior y que presente el certificado acreditativo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las materias siguientes:
A. Formación profesional continua de trabajadores de países empobrecidos en las islas Baleares.
B. Colaboraciones técnicas de profesionales de las Islas en proyectos de cooperación.
C. Participación de jóvenes de las Islas en proyectos de cooperación.

Requisitos:

1. Tener como fines institucionales expresos según sus estatutos la realización de proyectos y actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad con los pueblos.
2. Estar legalmente constituidas y gozar de capacidad jurídica y de obrar en su país de origen. Es preciso que la constitución legal de la entidad y su presencia efectiva en las islas Baleares se hayan producido como mínimo dos años antes de la publicación de esta convocatoria.
3. Disponer de la organización y la estructura técnica necesarias para garantizar el cumplimiento de sus objetivos y acreditar la experiencia en cooperación y la capacidad operativa necesarias.
4. Disponer de seguro médico para el personal que tenga que viajar al extranjero.
5. Ejecutar los proyectos mediante la actuación de un socio local en el país empobrecido.
6. Estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7. Haber justificado la inversión de ayudas de cooperación al desarrollo concedidas en ejercicios anteriores, siempre que no se trate de proyectos en ejecución.
8. No encontrarse sometida a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas ni a ningún procedimiento sancionador.

Documentos asociados

Boletín: 08/01/2004
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 4
Documento: Convocatoria Descargar Documento