Subvenciones para cooperación entre agentes para desarrollar cadenas cortas de comercialización para acciones de venta directa.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S46200/16

Norma:

Orden de 19 de febrero de 2015. Palma, 25 de noviembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de enero de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueba la convocatoria de subvenciones, correspondiente al año 2016, para las ayudas a la cooperación entre agentes para fomentar cadenas de distribución corta para acciones de venta directa, de acuerdo con lo previsto en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Cooperación empresarial

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La intensidad de la ayuda es del 60% de los gastos elegibles, que podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales adicionales en cada uno de los siguientes casos:

- Jóvenes agricultores o agricultores que se hayan establecido en los últimos cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda.

- Agricultores profesionales o titulares de explotaciones prioritarias.

- Inversiones relacionadas con medidas agroambientales o de agricultura ecológica.

En todo caso, la intensidad máxima de la ayuda combinada no puede superar el 90% de los costes elegibles.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, en el caso de las inversiones subvencionables previstas en el punto 2 d) del apartado cuarto, la intensidad máxima de la ayuda será del 60%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones que prevé esta convocatoria las personas físicas o jurídicas integrantes de un grupo de cooperación siempre que en el momento de la propuesta de resolución, o en el momento que se fije específicamente, este grupo reúna los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los estudios necesarios para el desarrollo de la cooperación, con un máximo del 10% del volumen total de la operación.

Los gastos de animación, información y promoción para consolidar el grupo de cooperación.

Los gastos de funcionamiento, como viajes necesarios para el desarrollo de la operación y los gastos corrientes del grupo, entre otros.

Los gastos derivados de las inversiones necesarias para el desarrollo del Plan de Cooperación, como por ejemplo instalaciones de venta y de almacenaje de productos o maquinaria para el procesamiento y el transporte interno, entre otros.

Otros costes directos del proyecto vinculados a la ejecución del Plan de Cooperación.

Requisitos:

a) Debe estar integrado por dos o más agricultores que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser agricultor activo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1307/2013, de 17 de diciembre de 2013.

- Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro Interinsular Agrario de las Islas Baleares (RIA). En este Registro debe constar la anotación prevista en el artículo 129.1.b) de la Ley 12/2014, Agraria de las Islas Baleares.

- Debe comprometerse a ejercer la actividad agraria un mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de concesión de la ayuda.

Estos agricultores pueden estar integrados en una agrupación de productores agraria o en una cooperativa agrícola y, en este caso, el beneficiario puede ser la agrupación de productores o la cooperativa, siempre que tal agrupación o cooperativa cumpla los requisitos previstos en el artículo 129 de la Ley 12/2014, Agraria de las Islas Baleares.

También pueden formar parte del grupo de cooperación los grupos de acción local seleccionados al amparo de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural.

b) Todos los integrantes del grupo que no tengan la consideración de entidades sin ánimo de lucro deben cumplir las condiciones de PYME.

c) En el momento de justificación de la ayuda, el grupo debe disponer de licencia de actividades para hacer venta directa.

d) El grupo debe cumplir los requisitos para la venta directa previstos en el artículo 129 de la Ley 12/2014, Agraria de las Islas Baleares.

e) Debe disponer de un Plan de Cooperación para desarrollar las acciones previstas en el apartado cuarto de la presente Resolución, con los requisitos y el contenido mínimo siguientes:

- Requisitos:

Estar suscrito por todos los integrantes del grupo.

Debe consistir en un acuerdo para que todas las explotaciones, agrupaciones de productores o cooperativas aporten al grupo de cooperación sus producciones y para que todos los titulares de las explotaciones agrarias integrantes puedan, en sus explotaciones o instalaciones, comercializar, además de la producción propia, las producciones del resto de miembros del grupo de cooperación para ampliar la oferta comercial de venta directa al consumidor final sin ningún otro intermediario.

Ser viable técnicamente y financieramente. La viabilidad se comprobará de acuerdo con las salidas normales al mercado del producto de la cooperación, la distribución de los gastos, la viabilidad económica y otros aspectos propios del Plan.

Que tenga una durabilidad de al menos 5 años.

- Contenido:

Estructura del grupo, en caso de que exista.

Integrantes del grupo, con indicación de si son agricultores y su porcentaje en la distribución de ingresos y gastos. La comprobación del hecho de ser agricultor se hará mediante consulta al Registro Insular de Explotaciones Agrarias.

Objetivos y características de la cooperación: el Plan deberá establecer de forma detallada todas las actuaciones que se desarrollarán para alcanzar el objetivo de crear uno o varios puntos de venta directa de las producciones de los integrantes del grupo al consumidor final sin ningún intermediario. Así, pues, deberán describirse las producciones y el volumen que se comercializarán de todos los integrantes, la selección del punto de ubicación de la venta directa, la justificación del tamaño, la definición de las obras, la forma y el horario de atención al público, el personal necesario, etc.

Duración y calendario del proceso de cooperación.

Elementos y material necesario para el proceso de cooperación.

Coste total de la operación con desglose de las diferentes partidas de gasto y análisis de la viabilidad.

Resultados esperados.

f) Que obtengan, como mínimo, un 30% de la puntuación máxima posible prevista en el apartado séptimo de esta Resolución.

Documentos asociados

Boletín: 26/02/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 29
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/11/2016
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 150
Documento: Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento