Subvenciones para contribuir a sufragar los gastos de funcionamiento de las uniones de cooperativas agrarias del Principado de Asturias.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S42428/10

Norma:

Resolución de 22 de junio de 2010. Resolución de 20 de septiembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/10/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder subvenciones a las uniones de cooperativas agrarias que operan en el ámbito de esta Comunidad
Autónoma del Principado de Asturias, para contribuir a sufragar los gastos de funcionamiento de las actividades que les son propias.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Rural y Pesca (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los fondos disponibles que se establezcan en las correspondientes convocatorias de ayudas se distribuirán según los siguientes criterios:

El 50% del importe aprobado en cada una de las convocatorias de la ayuda se distribuirá proporcionalmente en función del número de entidades socias de cada una de las uniones de cooperativas agrarias que tengan derecho a la ayuda.

El otro 50% del importe aprobado en cada una de las convocatorias de la ayuda se distribuirá proporcionalmente en función de la actividad económica de las uniones de cooperativas agrarias que tengan derecho a la ayuda, expresada ésta como la suma del importe neto de la cifra de negocios más otros ingresos de explotación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las uniones de cooperativas agrarias legalmente constituidas que operan en el ámbito de esta Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Requisitos:

Los beneficiarios quedarán obligados a:

a) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y pago que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones
o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad, que la misma está subvencionada por el Principado de Asturias.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Consejería de Medio Rural y Pesca cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo de la acción subvencionada, así como la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Las entidades beneficiarias no deben estar incursas en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 02/07/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 152
Documento: Bases Reguladoras. Descargar Documento
Boletín: 29/09/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 226
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento