Subvenciones para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

Código de ayuda:

S17691/20

Norma:

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. ORDEN de 11 de mayo de 2020. ORDEN de 10 de julio de 2020. ORDEN 338/2020, de 3 de noviembre. ORDEN 323/2021, de 4 de junio. ORDEN 1363/2022M de 24 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 900

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones en régimen de concesión directa, dirigidas a las personas arrendatarias de vivienda habitual en la Comunidad de Madrid que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.

Asimismo, se incluyen las ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y contraídas por arrendatarios de vivienda habitual, a cuya devolución no pudieran hacer frente.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda será del 100 por 100 del importe mensual de la renta arrendaticia con un máximo de 900 euros al mes. Se podrá conceder por un plazo máximo de 6 meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual en la Comunidad de Madrid, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.

Requisitos:

a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar, a partir del 1 de marzo de 2020, en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud:

i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por 100, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

v. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por 100 de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 01/04/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 91
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 12/05/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 113
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 12/05/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 113
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
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