Subvenciones para conservación de las vías pecuarias y su utilización para movimientos trashumantes de ganado en espacios naturales protegidos.

Código de ayuda:

S01264/03

Norma:

Orden 1/2003, de 21 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/08/2003

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incentivar la recuperación de las vías pecuarias, a través de su utilización para el tránsito ganadero.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- En subvenciones de movimientos de largo recorrido, la prima máxima se calculará según la fórmula siguiente:
Prima = 0,05 euros x nº de ovejas (o equivalente) x recorrido en km.
- En subvenciones de creación y desbroce de áreas cortafuegos, la prima máxima será de 30 euros por hectárea.
- El importe de las subvenciones se ajustará a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
- En todo caso la prima máxima por beneficiario y rebaño no podrá superar los 3.000 euros.
- Si se sobrepasa el presupuesto disponible se realizará un reparto proporcional.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas propietarias del ganado que realicen desplazamientos a través de Vías Pecuarias contribuyendo a su restauración o a su utilidad como áreas cortafuegos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran dos casos diferenciados: la utilización tradicional para movimientos estacionales de largo recorrido y la utilización expresa de vías pecuarias que atraviesen terrenos forestales con el fin de que puedan servir de áreas cortafuegos.













Requisitos:

- Ganado. Sólo podrán beneficiarse los propietarios de ganado ovino, caprino y vacuno. El rebaño deberá estar constituido por un mínimo de 100 ovejas o su equivalente para el resto de especies.
- Pastores. El ganado deberá ir acompañado de pastores que garanticen el cumplimiento de las condiciones exigidas en número superior a un pastor por cada 500 ovejas o fracción o su equivalente.
- Vías Pecuarias: Sólo se considerarán los tramos de vías pecuarias ubicadas en el Parque Natural de Sierra Cebollera y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAS) de La Rioja. La existencia de las vías pecuarias se justificará por un proyecto de clasificación aprobado o por la existencia de antecedentes fehacientes.

Documentos asociados

Boletín: 29/07/2003
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 94
Documento: Convocatoria Descargar Documento