Subvenciones para conexion a Internet de alta velocidad y adquisicion de ordenadores Plan Cantabria en Red 2007.

Código de ayuda:

S44328/07

Norma:

Orden HAC/21/2007, de 15 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/05/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de subvenciones a ciudadanos de Cantabria que hayan contratado una conexión nueva a Internet mediante Banda Ancha sólo o junto con la adquisición de ordenador, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos establecidos en la misma, con el fin de fomentar la disponibilidad de acceso a la sociedad de la información a través de Internet en los hogares de Cantabria.

En atención a sus características específicas y conforme a lo establecido en los artículos 16.1 y 23.2.a) de la
Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, esta convocatoria incluye las
bases reguladoras de la subvención.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención, será de 150 euros para la Modalidad A y 450 euros para la Modalidad B de las establecidas en el artículo 6 de las presentes bases.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a la subvención establecida en la presente convocatoria los ciudadanos de Cantabria que
tengan plena capacidad de obrar y domicilio fiscal en Cantabria desde el año 2006 cuando, además de las previstas en esta norma, cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Haber contratado servicios de conexión a Internet de Banda Ancha y adquirido ordenador, en su caso, entre el 8 de enero y 2 de abril de 2007, disponiendo de conexión efectiva a Internet de Banda Ancha validamente certificada, como máximo, el 30 de abril de 2007.
b) Haber sido objeto de desestimación por insuficiencia de crédito presupuestario la subvención solicitada al
amparo de la Orden HAC/1/2007, de 2 de enero, por aplicación de lo establecido en el artículo 12 de la misma, siempre que cumplan todos los requisitos establecidos en esta convocatoria.

A estos efectos se considerarán válidas, sin necesidad de reproducirlas, quedando automáticamente incorporadas al procedimiento establecido para esta convocatoria por la que se regirán, las solicitudes y documentación presentadas conforme a lo establecido en la Orden HAC/1/2007, a las que se refiere el párrafo anterior, salvo desistimiento o renuncia expresa por parte del solicitante formulada ante la Consejería de Economía y Hacienda.

No podrán ser beneficiarios quienes, acogiéndose a la convocatoria regulada por la orden HAC/1/2007, de 2 de enero, hayan sido objeto de concesión o denegación de la subvención solicitada en aplicación de lo establecido en la misma, salvo lo dispuesto en el apartado primero de este artículo, así como quienes se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Será subvencionable:

Modalidad A) La contratación de un servicio de conexión nueva a Internet mediante Banda Ancha durante un año, en domicilio destinado a vivienda ubicada en la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme a las condiciones establecidas en las presentes bases y convocatoria.

Modalidad B) La contratación de un servicio de conexión nueva a Internet mediante Banda Ancha durante un año, en domicilio destinado a vivienda ubicada en la Comunidad Autónoma de Cantabria, junto con la adquisición de un ordenador o equipo informático nuevo, con capacidad para su conexión a Internet, con las características técnicas mínimas señaladas en la convocatoria y conforme a las condiciones establecidas en las presentes bases.
No serán subvencionables las conexiones, instalaciones o adquisiciones realizadas en locales o dependencias dedicadas a la prestación de servicios o actividades profesionales o empresariales.

Para ser objeto de subvención los ordenadores o equipos informáticos adquiridos deberán reunir, como
mínimo, las siguientes características:
- Sobremesa o portátil: Identificable con marca y número de serie.
- Procesador: Cualquiera de los procesadores homologados para las plataformas PC o MAC con una velocidad igual o superior a 1,4 GHz. (PC) o su equivalente en MAC.
- Memoria: 512 MB.
- Disco duro: 60 Gb.
- Software Sistema Operativo: Original WINDOWS /LINUX / MC OS.

Requisitos:

Para ser beneficiario de alguna de las subvenciones a que se refiere la presente Orden el solicitante deberá
cumplir lo siguiente:

Para la Modalidad A:
a) Haber contratado e instalado en su domicilio en la Comunidad Autónoma de Cantabria un servicio o conexión nueva a Internet de Banda Ancha a través de entidad colaboradora adherida, en las condiciones establecidas, entre el 8 de enero y el 2 de abril de 2007 y permanecer conectado durante un año, como mínimo, a contar desde la fecha de la solicitud.
b) Que ningún miembro de los que componen la unidad familiar, incluido el solicitante, se haya dado o se dé de baja de una conexión a Internet mediante Banda Ancha, previamente contratada, durante el año 2007.
c) No ser beneficiario por otra solicitud de subvención en convocatoria regulada por las presentes bases.
d) No estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición, para obtener subvenciones, de las establecidas en el artículo 12.2 Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y más concretamente hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e) Cumplir con todos los requisitos exigidos y aceptar las condiciones y la subvención.

Para la Modalidad B:
a) Todas las anteriores exigidas para la modalidad A.
b) Haber adquirido un ordenador nuevo a través de entidad colaboradora adherida entre el 8 de enero y 2 de abril de 2007, que cumpla con las características mínimas establecidas en las presentes bases y mantener la posesión o titularidad del mismo durante al menos un año desde la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 21/05/2007
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 97
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento