Subvenciones para competiciones deportivas de caracter internacional y actividades de divulgacion deportiva.

Código de ayuda:

S27782/08

Norma:

ORDEN de 18 de marzo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden establece el régimen de concesión de subvenciones a los programas o actividades
deportivas de carácter internacional y actividades de divulgación deportiva que se realicen o inicien en el año 2008.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Corporaciones Locales
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención por actividad no podrá superar la cantidad de 110.000 (ciento diez mil) euros, tratándose
de competiciones deportivas de carácter internacional, ni la de 18.000 (dieciocho mil) euros, en el caso de
actividades de divulgación deportiva.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones que se regulan en la presente Orden las siguientes entidades:

a) Las Federaciones Deportivas Vascas constituidas con arreglo a la legislación vigente e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas.
b) Los clubes deportivos, las agrupaciones deportivas y las sociedades mercantiles que tengan objeto deportivo, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente y que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) Entidades que periódica o esporádicamente organicen actividades concernientes a modalidades deportivas que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
d) Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

No podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones, durante el periodo que establezca la
correspondiente sanción, las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o las que se hallen incursas en prohibición legal que la inhabilite para ello.
No podrán concurrir a las ayudas reguladas en la presente Orden, durante el periodo que establezca la
correspondiente sanción, aquellas personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención:

a) Competiciones deportivas de carácter internacional:
– La organización de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, en categoría senior o absoluta.
– La participación de agrupaciones deportivas y clubes deportivos en competiciones deportivas oficiales de
carácter internacional que se celebren fuera del Estado.
Las actividades concernientes a este apartado deberán estar orientadas hacia el fomento del deporte de alto nivel. No serán objeto de subvención aquellos programas cuya orientación esté enfocada básicamente hacia el fomento del deporte de participación (deporte de recreación, deporte de ocio, deporte-salud) ni las competiciones deportivas en las que intervengan las selecciones deportivas vascas.
Los programas para la organización de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional sólo
podrán ser objeto de subvención cuando el índice de participación de deportistas con licencia expedida por
la correspondiente Federación Vasca sea superior al 10% del total de participantes y el índice de deportistas de fuera del Estado sea superior al 5% del total de participantes.

b) Actividades de divulgación deportiva:
– Organización de jornadas, seminarios, cursos y congresos relacionados con el ámbito deportivo.
– Organización de actos públicos que tengan por objeto el reconocimiento público de los méritos de los deportistas vascos.

Las actividades que sean objeto de subvención podrán ser desarrolladas por las entidades solicitantes, ya sea directamente o mediante régimen de colaboración o convenio con otras entidades.

Las subvenciones que se concedan para los eventos que se inicien en el año 2008 no podrán destinarse
a financiar gastos que no correspondan a dicho ejercicio.

Será requisito indispensable para la obtención de subvenciones la utilización de las dos lenguas oficiales
de la Comunidad Autónoma Vasca en el desarrollo de la actividad o programa propuestos y en concreto en todo lo concerniente a publicidad y documentación (correspondencia, carteles, folletos, programas, megafonía, etc.).

Requisitos:

La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la
terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de
ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad
Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Documentos asociados

Boletín: 17/04/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 73
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento