Subvenciones para compensar los gastos derivados de las acciones de tutoría y evaluación de los jóvenes que han realizado prácticas no laborales con compromiso de contratación reguladas en el Real decreto 1543/2011, de 31 de octubre.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S35200/14

Norma:

ORDEN EMO/205/2014, de 9 de julio. Real decreto 1543/2011, de 31 de octubre. ORDEN EMO/196/2015, de 22 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de julio de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones en las empresas, con centros de trabajo en Cataluña, que hayan suscrito convenio con el Servicio de Empleo de Cataluña para la realización de prácticas no laborales de jóvenes con compromiso de contratación, que se prevén en el Real decreto 1543/2011, de 31 de octubre, para compensar los gastos derivados de las acciones de tutoría y evaluación.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se subvencionarán como máximo 3 euros por hora de práctica no laboral para compensar los gastos derivados de las acciones de tutoría y evaluación que se hayan realizado dentro del periodo de prácticas no laborales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas con centros de trabajo en Cataluña que hayan suscrito un convenio de prácticas no laborales con compromiso de contratación en el marco del Real decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, que cumplan los requisitos de la base 4.1.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos derivados de las acciones de tutoría y evaluación durante el periodo de prácticas cuando las empresas hayan suscrito un convenio de prácticas no laborales con compromiso de contratación, de acuerdo con lo que establece el artículo 5 del Real decreto 1543/2011, de 31 de octubre de 2011, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.

Requisitos:

a) Dar empleo, al menos, a un 2% de personas trabajadoras con disminución sobre el número total de personas trabajadoras de la entidad o bien, aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289, de 3.12.2013), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005) y el Decreto 322/2011, de 19 de abril (DOGC núm. 5864, de 21.4.2011). Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se deberá mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario/aria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Disponer, de acuerdo con los agentes sociales, de los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 07.1.1998).

f) No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002).

h) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995); el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27, de 31.1.1997), así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (BOE núm. 298, de 13.12.2003).

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En caso de empresas de más de 250 trabajadores/oras, éstas tendrán que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

j) No tener la consideración de empresas en crisis en base a los parámetros definidos en el artículo 1, apartado 7, del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (actuales artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, consolidado a 30 de marzo de 2010) (Reglamento general de exención) (DOUE L214, de 9.08.2008).

k) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

l) No incumplir la normativa de mínimis que establece el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. En este sentido, no haber recibido la cantidad total de 200.000,00 euros de ayudas de mínimis en los últimos 3 ejercicios fiscales (ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores), por parte de otra administración, organismo o empresa pública de ámbito estatal, autonómico o local.

m) Haber suscrito un convenio de prácticas no laborales con compromiso de contratación, en cuyo marco la persona o personas contratadas han realizado las prácticas.

n) Haber cumplido el compromiso de contratación de, como mínimo, el 60% de las personas que han realizado las prácticas en el marco del convenio suscrito.

o) Haber contratado a la o las personas jóvenes objeto del convenio por un plazo mínimo de 6 meses de forma ininterrumpida. La fecha de finalización de estos 6 meses se debe haber producido entre el día 26 de noviembre de 2013 y la fecha de publicación de esta convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 18/11/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 278
Documento: Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre. Descargar Documento
Boletín: 11/07/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6662
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 02/07/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6904
Documento: Bases y Convocatoria 2015 Descargar Documento