Subvenciones para compensar las pérdidas por la reducción forzada de los aforos en espacios escénicos y musicales con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Código de ayuda:

S61328/20

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/3058/2020, de 25 de noviembre. RESOLUCIÓN CLT/3161/2020, de 30 de noviembre. RESOLUCIÓN CLT/3332/2020, de 16 de diciembre. RESOLUCIÓN CLT/3337/2020, de 15 de diciembre. RESOLUCIÓN CLT/394/2021, de 13 de febrero. RESOLUCIÓN CLT/428/2021, de 12 de febrero. RESOLUCIÓN CLT/2587/2021, de 29 de julio. RESOLUCIÓN CLT/3048/2021, de 7 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de junio de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 10.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las subvenciones para contribuir económicamente a compensar la reducción de ingresos correspondientes a los conciertos y espectáculos de pago realizados en espacios escénicos y musicales del territorio de Cataluña que, por aplicación de medidas especiales de las autoridades sanitarias para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19, han sufrido una reducción forzada del aforo.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención por cada representación o actuación es de 10.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, que organizan
conciertos o espectáculos de pago y que han decidido mantener las actividades culturales de artes escénicas y musicales a pesar de haber sufrido una reducción forzada del aforo del espacio escénico o musical donde se realizan.

Requisitos:

a) Los destinatarios de las subvenciones pueden ser de alguno de los dos tipos de personas siguientes, en
función de quién sea la persona organizadora del concierto o espectáculo de pago con aforo reducido que debe soportar la pérdida de ingresos:

a.1) Ser el gestor directo o indirecto de un espacio escénico o musical, ya sea porque es su propietario o como consecuencia de un acuerdo, convenio o contrato con su propietario.

a.2) Ser el promotor de un concierto o espectáculo de pago que haya alquilado o tenga cedido, sin ningún
coste, un espacio escénico o musical. Es necesario disponer de un contrato de alquiler o acuerdo de cesión del espacio escénico o musical firmado con el propietario o gestor del equipamiento para la realización de un concierto o espectáculo de pago de carácter puntual.

b) Los espacios escénicos o musicales tienen que estar localizados en el territorio de Cataluña y se deben haber visto afectados por la aplicación de medidas especiales de las autoridades sanitarias para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 que comporten una reducción del aforo de dichos espacios, en la fecha de realización del concierto o espectáculo de pago programado. No se subvencionan por estas bases la suspensión total de los espectáculos o conciertos por orden de las autoridades sanitarias ni la limitación del aforo al 70% o más, excepto en aquellos casos en que la limitación del número de espectadores en cada representación o actuación suponga una limitación efectiva del aforo inferior al 70%.

c) Acreditar que el concierto o espectáculo de pago programado se ha realizado efectivamente.

d) Los conciertos o espectáculos que se pueden beneficiar de esta deben haberse realizado durante el periodo que determine la convocatoria correspondiente.

Documentos asociados

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