Subvenciones para compensar las pérdidas por la reducción forzada de los aforos en espacios escénicos y musicales con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Código de ayuda:

S57219/20

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/2789/2020.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 2.500

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones para contribuir económicamente a compensar la
reducción de ingresos correspondientes a los conciertos y espectáculos de pago realizados en espacios
escénicos y musicales del territorio de Cataluña que, por aplicación de medidas especiales de las autoridades sanitarias para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19, han sufrido una reducción forzada del aforo.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe de la subvención se calcula de la siguiente manera:

a) En primer lugar, se calcula el diferencial entre el número de entradas que representan para cada espacio escénico o musical el 66% de su aforo oficial, que es el porcentaje medio de ocupación considerado necesario para compensar gastos, y el 50%, que es el aforo máximo permitido por la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, por la que se adoptan nuevas medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña u otra resolución o norma que la sustituya y que comporte una reducción del aforo de los espacios mencionados, en la fecha de realización del concierto o espectáculo de pago programado.

b) En segundo lugar, tomando como base este diferencial de número de entradas, se calcula el importe que
representan, teniendo en cuenta el precio medio de las entradas efectivamente vendidas para aquel concierto o espectáculo y el número de representaciones o actuaciones que se realicen, según lo declarado en la memoria económica a que hace referencia la base 6.1.a).

La cuantía de la subvención para cada representación o actuación es el resultado de multiplicar el diferencial (el 16% del aforo oficial) por el precio medio del concierto o espectáculo de pago, con un máximo de 2.500 euros.

c) Se establece un límite máximo del importe del precio medio de las entradas del concierto o espectáculo, a efectos de calcular el importe de la subvención, según el aforo del espacio escénico o musical:

Menos de 400 localidades: 12 euros de precio medio máximo

Entre 400 y 1.000 localidades: 13 euros de precio medio máximo

Más de 1.000 localidades: 14 euros de precio medio máximo

2. La cuantía mínima de la subvención por cada representación o actuación es de 200 euros, independientemente del resultado del cálculo del importe de la subvención establecido en la base 4.1.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, que organizan
conciertos o espectáculos de pago y que han decidido mantener las actividades culturales de artes escénicas y musicales a pesar de haber sufrido una reducción forzada del aforo del espacio escénico o musical donde se realizan.

Requisitos:

a) Los destinatarios de las subvenciones pueden ser de alguno de los dos tipos de personas siguientes, en
función de quién es la persona organizadora del concierto o espectáculo de pago con aforo reducido que debe soportar la pérdida de ingresos:

a.1) Ser el gestor directo o indirecto de un espacio escénico o musical ya sea porque es la persona propietaria o como consecuencia de un acuerdo, convenio o contrato con su propietario.

a.2) Ser el promotor de un concierto o espectáculo de pago que haya alquilado o tenga cedido, sin ningún
coste, un espacio escénico o musical. Es necesario disponer de un contrato de alquiler o acuerdo de cesión del espacio escénico o musical firmado con el propietario o gestor del equipamiento para la realización de un concierto o espectáculo de pago de carácter puntual.

b) El espacio escénico o musical debe estar localizado en el territorio de Cataluña y verse afectado por la aplicación de la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, por la que se adoptan nuevas medidas en
materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, o de otra resolución o norma que la sustituya y que comporte una reducción del aforo de los espacios mencionados, en la fecha de realización del concierto o espectáculo de pago programado. No se subvencionan por estas bases la suspensión total de los espectáculos o conciertos por orden de las autoridades sanitarias.

c) Acreditar que el concierto o espectáculo de pago programado se ha realizado efectivamente.

d) Debe presentarse una única solicitud por cada concierto o espectáculo de una misma persona o entidad
organizadora, independientemente del número de representaciones o actuaciones que han sufrido la reducción del aforo.

e) Los conciertos o espectáculos que se pueden beneficiar de esta subvención son los realizados del 16 de
octubre al 8 de diciembre de 2020.

Documentos asociados

Boletín: 09/11/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8266
Documento: Bases específicas 2020 Descargar Documento