Subvenciones para compensar las pérdidas por la cancelación de conciertos o espectáculos en festivales de música durante el año 2020 con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Código de ayuda:

S54591/20

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/2563/2020, de 18 de octubre. RESOLUCIÓN CLT/2648/2020, de 22 de octubre. RESOLUCIÓN CLT/3258/2020, de 26 de noviembre. RESOLUCIÓN CLT/3336/2020, de 15 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de noviembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para
compensar las pérdidas por la cancelación de conciertos o espectáculos en festivales de música durante el año 2020 con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (CLT39B).

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención se establece en base al 40% del coste del caché de cada concierto o
espectáculo cancelado que estaba previsto en el marco de un festival de música.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a estas subvenciones las personas físicas empresarias, sociedades civiles y mercantiles y
entidades privadas sin ánimo de lucro con lugar de actuación principal en Cataluña que realizan actividades
culturales remuneradas y que habían sido contratadas o tenían compromisos de las entidades organizadoras
para realizar conciertos o espectáculos de carácter profesional en festivales de música.

Requisitos:

a) Deben acreditar de manera fehaciente los conciertos o espectáculos para los que habían sido contratadas o a los que se había comprometido.

b) Las actividades que dan derecho a la ayuda haber sido canceladas o bien aplazadas más allá del 31 de
diciembre de 2020.

c) Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos para la misma finalidad
procedentes de otros departamentos de la Generalidad o de otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las ayudas concedidas no supere el importe de las pérdidas de ingresos objeto de las ayudas.

d) Estas subvenciones son incompatibles con la línea de subvenciones para compensar las pérdidas por
anulación de espectáculos y actividades culturales durante el periodo de estado de alarma con motivo del
COVID-19, publicada mediante la Resolución CLT/1028/2020, de 13 de mayo (DOGC 8135, de 18.5.2020),
modificada por la Resolución CLT/1258/2020, de 5 de junio (DOGC 8151, de 10.6.2020).

e) Los conciertos o espectáculos cancelados que se habían previsto realizar pueden ser tanto de dentro como de fuera de Cataluña.

Documentos asociados

Boletín: 22/10/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8252
Documento: Bases específicas 2020 Descargar Documento
Boletín: 02/11/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8261
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 15/12/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8295
Documento: Ampliación dotación Descargar Documento
Boletín: 22/12/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8301
Documento: 2ª Ampliación dotación Descargar Documento