Subvenciones para compensar las pérdidas por anulación de espectáculos y actividades culturales durante el período del estado de alarma con motivo de la COVID-19.

Código de ayuda:

S18782/20

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/1028/2020, de 13 de mayo. RESOLUCIÓN CLT/1081/2020, de 18 de mayo. RESOLUCIÓN CLT/1258/2020, de 5 de junio. RESOLUCIÓN CLT/2443/2020, de 25 de septiembre. RESOLUCIÓN CLT/2646/2020, de 21 de octubre. RESOLUCIÓN CLT/2856/2020, de 6 de noviembre. RESOLUCIÓN CLT/3331/2020, de 15 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Del 25 de mayo al 30 de octubre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 25.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para
compensar las pérdidas por anulación de espectáculos y actividades culturales durante el periodo de estado de alarma con motivo del COVID-19, para el año 2020.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguno de los
siguientes supuestos:

a) Personas físicas empresarias o sociedades civiles y mercantiles que realizan actividades culturales
remuneradas y cumplen alguno de los siguientes requisitos:

a.1) Que tenían aprobada o programada una actuación profesional o más de una fuera de horario escolar en
alguno de los equipamientos del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña (SPEEM) o en espacios que no constituyen equipamientos escénicos o musicales en el caso de municipios de menos de 5.000 habitantes, los cuales no disponen de ellos. La Dirección General de Creación, Acción Territorial y Bibliotecas es el órgano que tendrá que haber validado la programación de la entidad solicitante en la aplicación Programa.cat.

a.2) Que habían sido contratadas o tenían compromisos de las entidades organizadoras para realizar
espectáculos o conciertos de carácter profesional en festivales de artes escénicas o en circuitos y redes de difusión en el ámbito de las artes escénicas y la música.

A los efectos de estas bases se entiende por:

a.2.a Circuito: el conjunto de espacios y equipamientos escénicos y musicales en que se lleva a cabo una
programación artística cerrada, con criterios de economía de escala y coordinada por un operador.

a.2.b Redes de difusión: el conjunto de programadores coordinados por un operador que trabajan para ofrecer espectáculos y conciertos a partir de un catálogo artístico común a disposición de cada equipamiento.

a.3) Que habían sido contratadas o tenían compromisos de las entidades organizadoras para desarrollar
proyectos profesionales de artes visuales en equipamientos públicos o privados.

a.4) Que habían sido contratadas por museos inscritos en el Registro de museos de Cataluña, equipamientos
patrimoniales, archivos y bibliotecas para realizar servicios educativos, guías, talleres, lecturas, trabajos de digitalización, consultorías, trabajos de gestión documental y archivística y restauración de documentos u otras actividades propias de estos equipamientos culturales.

a.5) Que habían sido contratadas por entidades públicas o privadas para realizar trabajos de intervención
arqueológica o paleontológica.

a.6) Que habían sido contratadas o tenían el compromiso firmado de los propietarios de bienes muebles o de elementos arqueológicos y artísticos integrados en el patrimonio inmueble de titularidad pública o privada para llevar a cabo su restauración.

b) Entidades sin ánimo de lucro que organizan actividades culturales y que cumplen alguno de los siguientes requisitos:

b.1) Que tenían previsto organizar actividades y festivales de cultura popular con público de pago.

b.2) Que tenían previsto organizar festivales y acontecimientos similares de artes escénicas o literarios con entrada de pago, de artes visuales o de difusión de la lengua con patrocinios u otras aportaciones privadas para la actividad.

Requisitos:

a) Se debe acreditar de forma fehaciente las actividades o espectáculos culturales para los que había sido contratada o a los que se había comprometido, o los servicios para los que había sido contratada o que tenía comprometidos.

b) Las actividades que dan derecho a la ayuda tienen que haber sido canceladas o bien aplazadas más allá del 31 de diciembre de 2020.

c) Estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones extraordinarias, sea cual sea su finalidad, de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural o del Instituto Catalán de las Empresas Culturales convocadas con motivo de la crisis ocasionada por el estado de alarma de la COVID-19; en cambio, son compatibles con otras subvenciones de estos organismos para la misma finalidad, siempre que el importe de las ayudas concedidas no supere el importe de las pérdidas de ingresos objeto de las ayudas.

d) Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos para la misma finalidad
procedentes de otros departamentos de la Generalidad o de otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las ayudas concedidas no supere el importe de las pérdidas de ingresos objeto de las ayudas.

Documentos asociados

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