Subvenciones para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, y se modifica el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.

Código de ayuda:

S31028/23

Norma:

Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio. Orden de 29 de septiembre de 2023. Decreto-ley 7/2023, de 10 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de octubre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1 del Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio, la línea de subvenciones está dirigida a compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad, entre el 1 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la
guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán resultar beneficiarias de la subvención, las pymes y personas trabajadoras autónomas previstas en el artículo 5.1, letras a) y b), del Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio de 2023.

En todo caso, las las pymes y personas trabajadoras autónomas solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6, del Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio de 2023.

Requisitos:

1. Ser titulares de contratos de gas natural y/o electricidad con empresas comercializadoras que operen en Andalucía y disponer, al menos, de un punto de suministro (CUPS) en territorio andaluz donde se desarrolle alguna de las actividades de los CNAE incluidas en el Anexo I.

En el caso de que la persona trabajadora autónoma desarrolle su actividad en su vivienda habitual, sólo podrá ser beneficiaria de la ayuda cuando esté debidamente diferenciada con un contador independiente del de la vivienda. Esto es, si es titular de CUPS diferentes para el mismo inmueble, se realizará el cálculo de la ayuda teniendo en cuenta el CUPS de la actividad económica correspondiente al de la mayor potencia
contratada, conforme a los datos suministrados por las entidades comercializadoras.

No serán subvencionables los consumos energéticos domésticos, quedando excluidos aquellos puntos de suministro (CUPS) radicados en la vivienda habitual de los contribuyentes declarada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entendiendo por la misma la que resulta de las normas de aplicación del impuesto.

2. Haber realizado durante el ejercicio 2021 y mantener en el ejercicio 2022, al menos, una de las actividades económicas previstas en los códigos de la CNAE al nivel de clasificación detallado en el Anexo I de este decreto-ley. En el supuesto de que el alta de la actividad se haya producido con posterioridad al 31 de diciembre del 2021, o no haya mantenido, al menos, una de las actividades económicas del 2021, se estará a lo dispuesto en el artículo 7.3.

3. Mantener con carácter previo a la resolución de concesión, el alta en, al menos, una de las actividades económicas previstas en los códigos de la CNAE al nivel de clasificación detallado en el Anexo I de este decreto-ley.

4. No serán subvencionables las actividades económicas no recogidas en el citado Anexo I, bien por encontrarse excluidas por el artículo 3 del Reglamento FEDER 1301/2013 o bien por no ser compatibles con el objeto y finalidad de la ayuda.

5. No podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. La acreditación de no concurrencia de ninguna de estas circunstancias se efectuará mediante la declaración responsable a que se refiere al artículo 10.2.e).

6. La comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará de oficio por el órgano gestor, utilizando, siempre que el procedimiento lo permita, medios de actuación administrativa automatizada mediante consultas a los registros y bases de datos públicas que correspondan, a través de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboración entre administraciones y a través de consulta a las certificaciones emitidas por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes, sin que
sea preciso aportar documentación junto con la solicitud, dejando constancia en cada expediente de la correspondiente comprobación del cumplimiento de los requisitos, a fin de facilitar la pista de auditoría de las comprobaciones efectuadas.

A estos efectos, y atendiendo al derecho de la persona solicitante reconocido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y conforme establece el artículo 120.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Agencia Tributaria de Andalucía.

Documentos asociados

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