Subvenciones para compensar a las empresas de transformación de los productos pesqueros y de la acuicultura que hayan tenido pérdidas de producción entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2020 a consecuencia del brote de la COVID-19, independientemente de su tamaño.-Convocatoria 2021.

Código de ayuda:

S35255/21

Norma:

ORDEN de 11 de junio de 2021. ORDEN de 29 de noviembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de julio de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para compensar a las empresas de transformación de los productos pesqueros y de la acuicultura titulares de centros productivos en Galicia, que vieran reducida su producción entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2020 a consecuencia de la pandemia del COVID-19, siempre que las pérdidas sean de al menos un 20 % en relación con los ingresos medios para el mismo período en los 3 años anteriores (2017, 2018 y 2019). En el caso de empresas con menos de tres años de actividad, estas deberán tener actividad durante, por lo menos, el año natural 2019 completo.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Conselleria de Mar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para el año 2021 las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.723A.771.1 correspondiente a la Consellería del Mar para 2021. Los importes máximos de las subvenciones que se concedan en dicho ejercicio presupuestario serán de 4.000.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las personas físicas, jurídicas, pluralidad de personas físicas, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes que cumplan los requisitos.

Requisitos:

Ser una empresa del sector de transformación de los productos pesqueros y de la acuicultura que viese reducida su producción entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2020 a consecuencia de la pandemia de la COVID-19, siempre que las pérdidas sean de por lo menos un 20 % en relación con los ingresos medios para el mismo período en los 3 años anteriores (2017, 2018 y 2019). En el caso de empresas con menos de tres años de actividad, estas deberán tener actividad durante, por lo menos, el año natural 2019 completo.

El establecimiento de transformación deberá ser titularidad de la empresa solicitante durante el período de referencia indicado, 1 de febrero de 2017 a 31 de diciembre de 2020.

En el caso de empresas con menos de tres años de actividad, deberá ser titular del establecimiento desde, por lo menos, el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020.

No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.

No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

No estar incursas en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No tener pendiente de pago ninguna sanción firme por infracción de la normativa marítimo-pesquera.

No haber cometido infracción grave:

de la PPC definida como tal en actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo;

del Reglamento (UE) nº 1005/2008, del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control; durante los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de solicitudes, si el operador tiene nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011, cada punto de infracción acumulado que se añada a los nueve puntos de infracción por las infracciones graves, según el Reglamento (UE) nº 404/2011, supondrá un mes adicional de inadmisibilidad de la ayuda por punto acumulado.

En el marco del FEP o FEMP, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, según la definición del artículo 1 del convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las comunidades europeas (DOUE serie C 316 del 27.11.1995),

No estén ni hubieran estado en los últimos 24 meses involucradas en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que ni estén ni hubieran estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

Antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, deben estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

A la solicitud se acompañará una declaración responsable, por parte del solicitante, de su representante o apoderado, del cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos 2 a 10 de este artículo.

No podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

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