Subvenciones para comercios y autónomos del municipio de San Martín de la Vega con motivo de la crisis del COVID-19.

Código de ayuda:

S25128/20

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de julio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente convocatoria es paliar el impacto que esta situación conlleva, ante las consecuencias derivadas de la crisis económica provocada por el COVID-19 e impulsar la actividad económica en el término municipal de San Martín de la Vega.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de San Martín de la Vega (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El gasto total derivado de la concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria asciende a 60.000,00 euros que se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria del presupuesto prorrogado del Ayuntamiento de San Martín de la Vega para el ejercicio 2020: 433.479 Desarrollo Empresarial. Subvención COVID-19.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que lleven a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de esta subvención.

Requisitos:

a) Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma, una microempresa o pequeña empresa, en los términos establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, dentro del municipio de San Martín de la Vega.

b) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos o, en su caso, empresas con personalidad jurídica o comunidades de bienes que se encuentren de alta en el impuesto de actividades económicas, en alguno de los epígrafes establecidos en la convocatoria.

c) Que la actividad que desarrollen dentro del municipio de San Martín de la Vega se haya visto afectada por el artículo 10 del cierre de establecimiento dispuesto en el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.

d) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

e) Que el domicilio fiscal y en su caso la actividad objeto de la presente subvención se encuentre situada en el municipio de San Martín de la Vega.

f) Disponer de licencia municipal para ejercer la actividad o haber presentado declaración responsable para el inicio de la misma.

g) Disponer de un local comercial en régimen de alquiler o propiedad en el que se desarrolla la actividad.

h) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de San Martín de la Vega.

Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

i) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de San Martín de la Vega, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.

j) No haber percibido subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o públicos o privados, salvo las ayudas convocadas por la Comunidad de Madrid para promoción del comercio interior, que se declaran expresamente compatibles con las presentes ayudas pero
advirtiendo que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere la merma de ingresos de la actividad como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus.

Documentos asociados

Boletín: 10/06/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 139
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 10/06/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 139
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento