Subvenciones para colaborar con las galerías de arte de Cataluña para obras de mejora de infraestructuras o para la adquisición o mejora de equipamiento tecnológico.

Código de ayuda:

S22891/22

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/1020/2022, de 7 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de mayo de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Respaldar obras de mejora de infraestructuras y la adquisición o mejora de equipamiento tecnológico para las galerías de arte que desarrollen su actividad de programación de temporada en espacios de exposición de Cataluña. Se establecen dos modalidades en función de la inversión:

a) Obras de mejora de infraestructuras.

b) Adquisición o mejora de equipamiento tecnológico para usos exclusivamente artísticos o de exhibición de las obras.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención para la modalidad a) de la base 1.1 (obras de mejora de infraestructuras) no
podrá ser superior al 60 % del coste de la inversión y hasta un máximo de 12.000,00 euros.

El importe de la subvención para la modalidad b) de la base 1.1 (adquisición o mejora de equipamiento
tecnológico para usos exclusivamente artísticos o de exhibición de las obras) no podrá ser superior al 60 % del coste de la inversión y hasta un máximo de 5.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas constituidas como galerías de arte.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Modernización de los sistemas de acondicionamiento ambiental, de los sistemas de iluminación y de las
medidas de seguridad de las salas de exposición y de los almacenes de obra.

b) Adecuación y mejora de los accesos de los espacios abiertos al público para mejorar su accesibilidad.

c) Obras de reforma o mejora del inmueble para adecuar el espacio al uso como galería

Requisitos:

a) Puede presentarse una única solicitud para cada modalidad en la misma convocatoria, sin perjuicio de que esta se refiera a diferentes obras de mejora o a la adquisición o mejora de diferentes equipamientos.

b) Las inversiones objeto de subvención deben llevarse a cabo desde el 1 de noviembre del año anterior al año de concesión de la subvención y hasta el 31 de octubre del año de concesión de la subvención.

c) Acreditar que, durante el año de concesión de la subvención y el anterior, se ha llevado a cabo y se lleva a cabo una tarea de difusión y promoción de los artistas con los que se trabaja.

d) En el caso de galerías de la ciudad de Barcelona que opten a estas subvenciones, deben acreditar actividad durante nueve meses del año anterior al año de concesión de la subvención, como mínimo, y la presentación de cuatro exposiciones diferentes, como mínimo, en el año de concesión de la subvención, y el mismo número en el año anterior. En el caso de galerías de otros municipios que opten a estas subvenciones, deben acreditar actividad durante, como mínimo, seis meses del año anterior al año de concesión de la subvención y la presentación de dos exposiciones diferentes, como mínimo, en el año de concesión de la subvención, y el mismo número en el año anterior.

e) La inversión objeto de la solicitud debe estar destinada a una galería ubicada en Cataluña.

f) La inversión objeto de solicitud deberá tener un coste mínimo de 3.000,00 euros sin impuestos para la
modalidad a) de la base 1.1 (obras de mejora de infraestructuras) y de 1.200,00 euros sin impuestos para la modalidad b) de la base 1.1 (adquisición o mejora de equipamiento tecnológico para usos exclusivamente
artísticos o de exhibición de las obras).

g) Para la modalidad a) de la base 1.1 (obras de mejora de infraestructuras), si se trata de locales de alquiler, es necesario que el contrato tenga una vigencia, como mínimo, de cinco años, a contar desde el año de concesión de la subvención. En caso de que el solicitante no sea propietario del local (arrendamiento, usufructo, cesión de uso u otro título jurídico), es necesario que cuente con el permiso de la propiedad que autorice las obras de mejora del espacio, si procede.

h) Para la modalidad b) de la base 1.1 (adquisición o mejora de equipamiento tecnológico para usos
exclusivamente artísticos o de exhibición de las obras) es necesario tener una línea de exposiciones que
requiera el equipamiento objeto de la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 13/04/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8647
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 25/04/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8653
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento