Subvenciones para colaborar con las galerias de arte de Cataluña para la adquisicion o mejora de equipamiento tecnologico.

Código de ayuda:

S22500/13

Norma:

RESOLUCION CLT/1274/2013, de 30 de mayo.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Colaborar con las galerías de arte de Cataluña para la adquisición o mejora de equipamiento tecnológico.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones se conceden en función del coste del proyecto, de las disponibilidades presupuestarias y de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración que establece la base 7, así como de otras ayudas recibidas para el mismo proyecto, si es el caso. En ningún caso la subvención otorgada puede ser superior al 60% del coste del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas constituidas como galerías de arte.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos de la adquisición o mejora del equipamiento tecnológico objeto de subvención.

Requisitos:

a) Las actuaciones objeto de subvención deben llevarse a cabo entre el 1 de noviembre del año anterior al de concesión de la subvención y el 31 de octubre del año de concesión de la subvención.

b) Acreditar que durante el año de concesión de la subvención y el anterior, la persona solicitante ha tenido y tiene una programación estable de exposiciones en sus locales, y tiene una línea de exposiciones que requiere un equipamiento objeto de la solicitud.

c) En el caso de galerías de la ciudad de Barcelona que opten a estas subvenciones, deberán acreditar una actividad continuada durante nueve meses del año anterior al de la concesión de la subvención como mínimo y la presentación de cuatro exposiciones diferentes, como mínimo, en el año de concesión de la subvención y el mismo número en el año anterior. En el caso de galerías de otros municipios que opten a estas subvenciones, deben acreditar una actividad continuada durante, al menos, seis meses del año anterior al de la concesión de la subvención y la presentación de dos exposiciones diferentes como mínimo en el año de concesión de la subvención y el mismo número en el anterior.

d) El equipamiento objeto de la solicitud debe destinarse a una sala de exposiciones ubicada en Cataluña.

Documentos asociados

Boletín: 18/06/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6399
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento