Subvenciones para cofinanciar proyectos de gestión directa de la Unión Europea desarrollados por entidades del Tercer Sector, que contribuyan a mejorar la empleabilidad y la inserción sociolaboral.

Código de ayuda:

S56391/21

Norma:

Orden de 28 de octubre de 2021.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de subvenciones para cofinanciar proyectos de gestión directa de la Unión Europea que contribuyan a mejorar la empleabilidad y la inserción sociolaboral de colectivos vulnerables en la Región de Murcia.

La finalidad de estas subvenciones es que las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen o participen en proyectos con financiación directa de la Unión Europea, que contribuyan a incrementar los niveles de empleo, la inserción sociolaboral y a promover la cohesión de la Región de Murcia, puedan acceder a otra fuente de financiación para el desarrollo de dichos proyectos, iniciativas o actividades.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social en los términos previstos en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social y que reúnan los requisitos.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas al menos con 2 años de antelación a la fecha de la convocatoria de subvención.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener fines institucionales adecuados y recogidos como tales en sus estatutos propios para la realización de las actividades incluidas en el proyecto cofinanciado.

En particular, para poder obtener la condición de beneficiario el solicitante deberá:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria

b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

Estos requisitos deberán acreditarse en el procedimiento con anterioridad a la realización de la propuesta de resolución de concesión. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el SEF obtenga de forma directa los certificados de estar al corriente de los organismos competentes. En caso de denegar el consentimiento, el interesado deberá aportar dichos certificados.

No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las entidades beneficiarias deberán ser líderes o socias participantes de un proyecto en ejecución, total o parcialmente en la Región de Murcia, que haya sido aprobado y cuente con el correspondiente acuerdo de subvención suscrito entre la entidad beneficiaria y la institución de la Unión Europea que convocó y
concedió la ayuda cuya finalidad tenga relación con la inserción sociolaboral de personas de colectivos vulnerables.

La correspondiente convocatoria anual establecerá el periodo de programación en el que deberán haber sido aprobados y/o ejecutados los proyectos objeto de subvención.

Documentos asociados

Boletín: 02/11/2021
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 253
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento