Subvenciones para clubes deportivos y clubes deportivos filiales de Navarra, con equipos que participan en Ligas oficiales de carácter nacional o interautonómico no profesional, que no se desarrollen íntegramente en la Comunidad Foral de Navarra, que se celebren desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de agosto de 2022.

Código de ayuda:

S52737/21

Norma:

ORDEN FORAL 58E/2021, de 20 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de noviembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva,
destinada a clubes deportivos y clubes deportivos filiales de Navarra con equipos que participan en competiciones oficiales de ámbito nacional o interautonómico, de carácter no profesional, que no se desarrollen íntegramente en la Comunidad Foral de Navarra, que se celebren en la temporada deportiva 2021/2022 desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de agosto 2022. Se considerarán aquellas jornadas no incluidas en los plazos de la convocatoria pero que pertenecen a dicha temporada, siempre y cuando no estén contempladas en otras convocatorias. Excepcionalmente se contemplarán equipos de Clubes navarros que participen en ligas regulares de otras comunidades autónomas, por no poder contar en Navarra con equipos suficientes para poder realizar una liga. Quedarán excluidos los equipos que participan en ligas de ámbito nacional cuya organización esté delegada en Federaciones Deportivas pertenecientes a otras Comunidades Autónomas

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejera de Cultura y Deporte (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El gasto aprobado para esta convocatoria es de 2025.000 euros,

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Los clubes deportivos y clubes deportivos filiales sin ánimo de lucro inscritos en el Registro del
Deporte de Navarra, que estén adscritos a las federaciones deportivas de Navarra correspondientes, y que participen, durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de agosto de 2022, en las competiciones oficiales de carácter nacional, autonómico o interautonómico que se recogen en la base En el supuesto de que no exista Federación deportiva navarra, los clubes respectivos podrán acogerse a
esta convocatoria siempre que previamente hayan obtenido sus licencias federativas directamente de la Federación Español.

Requisitos:

Para que un club pueda ser beneficiario de esta subvención deberá estar inscrito en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno de Navarra y tener a sus jugadoras o jugadores con licencia por la federación navarra de la correspondiente modalidad deportiva.

Las personas que conformen los equipos deberán ser de categoría absoluta, excepto los del grupo F que lo forman equipos que son de categorías inferiores de edad.

Excepcionalmente se considerarán aquellos equipos que cuenten con alguna persona de categorías inferiores para completar el equipo pero en ningún caso éstas podrán suponer más de un 10% de los/las componentes.
No será de aplicación esta limitación en los deportes de equipo colectivos (Fútbol, baloncesto, balonmano...).

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria los clubes deportivos y clubes deportivos filiales en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y expresamente aquellos que estén financiados y/o patrocinados total o parcialmente por empresas dedicadas a las apuestas (incluyendo empresas operadoras de máquinas de apuestas). Asimismo, quedarán excluidos los clubes que incluyan cualquier tipo de publicidad de ese tipo de empresas, tanto en las instalaciones donde se desarrolle la actividad como en las equipaciones y material de los participantes y las participantes.

No podrán encontrarse cumpliendo sanciones administrativas firmes, ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no estar pendiente del cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta
por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Deberán estar al corriente en el pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 14/10/2021
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 239
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2021 Descargar Documento