Subvenciones para celebración de actividades culturales y gastos de mantenimiento de los diferentes barrios de la ciudad.

Código de ayuda:

S01655/03

Norma:

Comisión de 25 de junio de 2003.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/09/2003

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Celebración de actividades culturales y gastos de mantenimiento de los diferentes barrios de la ciudad, correspondientes al ejercicio 2003.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Ayuntamiento de Segovia (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Sin determinar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Asociaciones de Vecinos y Federaciones que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programas o actividades que aproximen la gestión municipal
a los ciudadanos de forma coordinada con los órganos municipales.
b) Programas que insten al Ayuntamiento a llevar a cabo una determinada actividad de competencia e interés público municipal.
c) Programas o actividades que eleven el nivel de participación individual y colectiva de la tarea común del barrio.
d) Programas o actividades con fin formativa o cultural para la población a la que va dirigido.
e) Programa de gastos de mantenimiento y equipamiento de las sedes de las Asociaciones.

Requisitos:

a) Que el objeto social y las actividades desarrolladas por las asociaciones y entidades vecinales sean complementarias con respecto a las competencias y actividades municipales.
b) La representatividad de las asociaciones y entidades ciudadanas.
c) La capacidad económica autónoma y las ayudas que reciban de otras instituciones públicas o privadas.
d) La importancia para el municipio de las actividades que se pretenden desarrollar.
e) El fomento de la participación vecinal promocionando la calidad de vida y el bienestar social de los vecinos.
f) Actividades que haya desarrollado la entidad en los dos años precedentes.
g) La concesión de una subvención a una federación no supone automáticamente la autorización de subvenciones a sus entidades
ciudadanas asociadas. No obstante será un elemento a valorar.
h) No podrán ser subvencionadas aquellas entidades que no garanticen un funcionamiento democrático, celebración de elecciones
periódicas, participación de los socios y cumplimiento de su objeto social.

Documentos asociados

Boletín: 08/08/2003
BO Provincia de Segovia- Nº 95
Documento: Convocatoria Descargar Documento