Subvenciones para calderas y estufas domésticas de biomasa en Extremadura.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S35600/14

Norma:

DECRETO 156/2014, de 8 de julio. ANUNCIO de 8 de junio de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/11/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las bases reguladoras y las normas de aplicación del régimen de subvenciones públicas para la adquisición e instalación de calderas o estufas para uso doméstico, que utilicen como combustible biomasa y primera convocatoria para el ejercicio 2014.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención, siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos en el presente decreto, será del 35 % del coste de la adquisición e instalación del equipo, costes subvencionables, incluido el IVA correspondiente, sin que en ningún caso puedan superarse los 3.000 euros por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas mayores de edad, que adquieran una caldera o estufa de biomasa para uso doméstico y sean propietarias, usufructuarias o arrendatarias de la vivienda donde se ubique el equipo para el cual se solicita la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se subvencionaran las estufas y calderas (en adelante equipo) cuya potencia nominal sea igual o mayor de 5 Kw. y menor o igual a 30 Kw. y que usen como combustible biomasa en cualquiera de sus tipos y formas.

1. Calderas:

a) Suministro de la caldera, deposito de inercia y sistema anticondensación.

b) Instalación, montaje y conexionado hidráulico y de salida de gases.

c) Equipos de bombeo, instrumentación y valvulería necesarios.

d) Instalación eléctrica necesaria.

e) Sistema de almacenamiento y alimentación del combustible.

f) Sistema de depuración de gases de la combustión.

g) Sistema o equipos de control, gestión y monitorización, en su caso.

h) Obras auxiliares de reposición de elementos constructivos a la situación inicial.

i) Adaptación del habitáculo para la ubicación de la caldera y el deposito de combustible.

2. Estufas:

a) Suministro de la estufa.

b) Instalación, montaje y conexionado hidráulico y de salida de gases.

c) Equipos de bombeo, instrumentación y valvulería necesarios.

d) Instalación eléctrica necesaria para alimentar la estufa.

e) Sistema o equipos de control, gestión y monitorización, en su caso.

f) Obras auxiliares de reposición de elementos constructivos a la situación inicial.

Requisitos:

a) No haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No estar incurso en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica,
así como con la Seguridad Social.

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones en virtud de norma con rango de Ley.

i) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 14/07/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 134
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 18/06/2015
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 116
Documento: Ampliación Presupuestaria Descargar Documento