Subvenciones para ayuntamientos y asociaciones empresariales de carácter territorial para impulsar y crearlas áreas de promoción económica urbana (APEU) en los polígonos de actividad económica (PAE).

Código de ayuda:

S04846/21

Norma:

ORDEN EMC/55/2021, de 8 de marzo.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 20.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las presentes bases es regular las condiciones y el procedimiento de concesión de
subvenciones a los ayuntamientos y asociaciones empresariales de carácter territorial para impulsar y crear las APEU en los PAE.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La subvención para los beneficiarios que sean un ayuntamiento será de un máximo del 75% de los gastos
subvencionables, con un límite de 15.000,00 euros de ayuda para el proyecto de la APEU que se quiera
impulsar o crear en el ámbito de referencia.

2. La subvención para los beneficiarios/as que sean asociaciones empresariales de carácter territorial, o asociaciones que representen el 25% de las personas titulares del derecho de posesión, será de un máximo del 100% de los gastos subvencionables, con un límite de 20.000,00 euros de ayuda para el proyecto de la APEU que se quiera impulsar o crear en el ámbito de referencia.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios/as de las presentes ayudas los ayuntamientos de Cataluña y las asociaciones
empresariales de carácter territorial con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro con sede en Cataluña y más de cinco años de actuación ininterrumpida en el ámbito donde se quiere aplicar la creación de una APEU.

Requisitos:

a) Ser un ayuntamiento situado en Cataluña o una asociación empresarial de carácter territorial con sede en Cataluña, u asociaciones con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que actúan a los efectos de estas bases en nombre del 25% de las personas titulares del derecho de posesión de acuerdo con lo previsto en la base 2.2 anterior.

b) Dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social (BOE núm. 289, de 3.12.2013); en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores/as con discapacidad (BOE núm. 94, de 20.4.2005); y en el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento (DOGC núm. 6885, de 4.6.2015).

c) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de
Cataluña, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social, a lo largo de todo el procedimiento de
concesión de la ayuda, en el momento de la presentación de la solicitud, previamente a la resolución de
otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario/a previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276,
de 18.11.2003).

e) Indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de
sexo en sus centros de trabajo y para intervenir, y deben tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo de conformidad con la Ley 17/2020, del 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 8303, de 24.12.2020).

f) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).

g) No haber sido sancionados/as, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto
refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000), o, si han sido sancionados/as, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por ese concepto.

h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995); con el Real decreto
39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27,
de 31.1.1997); así como con las posteriores modificaciones introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de
diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (BOE núm. 298, de 13.12.2003).

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con este fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. La entidad deberá respetar lo establecido en la Ley 17/2020, del 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 8303, de 24.12.2020).

j) En el caso de las asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008), relativo a las personas jurídicas.

k) En el caso de las asociaciones, haber llevado a cabo una actividad ininterrumpida durante cinco años en el ámbito donde se quiere desarrollar la APEU.

l) En el caso de los ayuntamientos, el órgano municipal competente debe aprobar la solicitud y el proyecto para el que se solicita la subvención.

m) En el caso de otras asociaciones o entidades que actúan, a los efectos de las presentes bases, en nombre del 25% de las personas titulares del derecho de posesión, deben haber suscrito un documento privado de vinculación entre ellas al efecto de impulsar y crear la APEU en el PAE.

n) Estar adherido/a a los principios éticos y reglas de conducta de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para regular y garantizar la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación pública, y que constan en el anexo 2 de la presente Orden.

o) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 11/03/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8362
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento