Subvenciones para ayuntamientos de núcleos de población rural que se encuentren en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación para la creación de un botiquín farmacéutico, con el fin de acercar la asistencia farmacéutica a su población, y se efectúa la convocatoria.

Código de ayuda:

S37319/23

Norma:

Orden 175/2023, de 9 de octubre. Orden 196/2023, de 5 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de noviembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, así como efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones, mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, destinadas a los ayuntamientos con núcleos de población rural que se encuentren en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, así como las zonas rurales intermedias con predominio de actividad agrícola que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021 en consonancia con lo especificado en la disposición adicional sexta de dicha Ley 2/2021, de 7 de mayo, y que cuenten en su territorio con un consultorio local pero no dispongan de oficina de farmacia ni botiquín, para que puedan solicitar la apertura de un botiquín farmacéutico, que deberá cumplir los requisitos exigidos en el artículo 76 del Decreto 11/2019, de 18 de marzo, de planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines.

La financiación de las subvenciones objeto de estas bases reguladoras se efectuará con cargo a la Estrategia Regional frente a la Despoblación en Castilla-La Mancha 2021-2031, línea de actuación del ámbito de los servicios públicos, objetivo específico 1.3: “Desarrollo de una asistencia farmacéutica específica”. Está recogido en el Plan Estratégico de Subvenciones del presupuesto de la Consejería de Sanidad: Objetivo: 000467. Línea: 001409. Aplicación presupuestaria: 26090000 G/412E/76000 Fondo 0000000929.”

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Sanidad (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo individualizado no excederá de 10.000 € por botiquín.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden los ayuntamientos de Castilla-La Mancha de zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, así como las zonas rurales intermedias con predominio de actividad agrícola que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021 en consonancia con lo especificado en la disposición adicional sexta de dicha Ley 2/2021, de 7 de mayo, conforme a lo establecido en el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, y en el artículo 1.1 de esta orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

“a) Redacción de proyecto de ejecución de obras.

b) Dirección facultativa de las obras.

c) Todos aquellos gastos necesarios en la realización de las obras y de equipamiento que vengan especificados en el proyecto o memoria valorada.”

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y frente a la Seguridad Social, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.

b) No encontrarse incurso en ninguna circunstancia que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) No encontrarse la persona que desempeñe la representación legal del Ayuntamiento en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

d) En el supuesto de estar sujetos a la normativa de prevención de riesgos laborales, los ayuntamientos beneficiarios deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

e) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

Documentos asociados

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