Subvenciones para ayudar a cubrir las necesidades de liquidez de las explotaciones lecheras.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S10564/13

Norma:

ORDEN de 3 de abril de 2013.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de junio de 2013 inclusive.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y convocar las ayudas de minimis, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a ayudar a cubrir las necesidades de liquidez de las explotaciones lecheras mediante la bonificación de intereses de los préstamos que suscriban los titulares de explotaciones agrarias.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda consistirá en la bonificación de 3,30 puntos del tipo de interés anual sobre el préstamo que el beneficiario suscriba con las entidades financieras, siendo el interés total máximo del 5,50 %. Esta cuantía no podrá exceder de 7.500 € durante un período de 3 años, incluyendo el total de ayudas de minimis percibidas por el beneficiario en ese mismo período.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los titulares de explotaciones lecheras de vacuno de leche con cuota asignada en el momento de la solicitud de ayuda que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La bonificación de 3,30 puntos de los intereses de los préstamos que el beneficiario suscriba con las entidades financieras colaboradoras, para que los solicitantes puedan disponer de una cantidad máxima del 90 por ciento de la cantidad solicitada de la ayuda del régimen de pago único (RPU) y del 90 por ciento de la cantidad solicitada de la ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector de vacuno de leche, recogidas en la Orden de 1 de febrero de 2013.

Requisitos:

a) Que tengan solicitada la ayuda del régimen de pago único (RPU), recogida en el capítulo II del título II de la Orden de 1 de febrero de 2013 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural para la
utilización sostenible de las tierras agrícolas en el año 2013 (DOG nº 25, de 5 de febrero),
y/o que tenga solicitada la ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector de vacuno de leche, recogida en el capítulo IV, sección 2ª, subsección 6ª de dicha orden.

b) Que formalicen, hasta el 15 de junio de 2013 inclusive, un préstamo con alguna de las entidades colaboradoras acogidas al correspondiente convenio, por una cuantía máxima equivalente al 90 por ciento de las cantidades solicitadas de las ayudas indicadas en el párrafo anterior, y no inferior a 1.000 euros. Esta cantidad podrá obtenerse (descontando, en
su caso, el importe de la modulación) del documento de estimación de importes de ayudas directas a la agricultura y ganadería que se obtiene al tramitar la solicitud unificada.

c) Que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 12/04/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 71
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento