Subvenciones para autónomos y empresas del sector turístico de Cataluña afectadas económicamente por las consecuencias de la COVID-19.

Código de ayuda:

S26673/20

Norma:

ORDEN EMC/82/2020, de 14 de junio. RESOLUCIÓN EMC/1478/2020, de 22 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de julio de 2020, incluido, o hasta agotar el presupuesto.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 10.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se hace pública la convocatoria para la concesión de subvenciones a autónomos y empresas del sector turístico de Cataluña afectados económicamente por las consecuencias de la COVID-19.

Categorías Subvención

  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los guías de turismo de Cataluña habilitados recibirán una cuantía de 1.000,00 euros.

El resto de colectivos beneficiarios recibirán las cuantías siguientes:

Autónomos y empresas con una media de hasta 5 personas trabajadoras: 2.500,00 euros.

Empresas con una media de entre 6 y 49 personas trabajadoras: 5.000,00 euros.

Empresas con una media de más de 50 personas trabajadoras: 10.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden ser personas beneficiarias de esta subvención las personas profesionales autónomas y las
empresas turísticas dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas que desarrollen
actividades en el sector turístico.

Requisitos:

a) En el caso de los guías de turismo de Cataluña habilitados, tienen que estar inscritos como tales en el Registro de Turismo de Cataluña en el momento de presentar la solicitud.

b) En el caso de los titulares de establecimientos de alojamiento turístico, es necesario que los establecimientos estén inscritos en el Registro de Turismo de Cataluña en el momento de presentar la solicitud.

Se presumirá que el titular del establecimiento es la persona que consta inscrita como tal en el Registro de Turismo de Cataluña. En el supuesto de que la persona solicitante no coincida con la que consta inscrita en el Registro de Turismo de Cataluña, tendrá que acreditar que es la persona titular de la licencia o habilitación municipal.

c) En el caso de los explotadoras de viviendas de uso turístico, tienen que estar dadas de alta, concretamente, en alguno de los epígrafes siguientes de la sección primera del impuesto sobre actividades económicas (en adelante, IAE): 685, correspondiente a “alojamientos turísticos extrahoteleros”; 686, “explotación de apartamentos privados a través de agencia o empresa organizada”, o 861.1, “alquiler de viviendas”.

d) En el caso de los agentes de viajes, tienen que estar dados de alta, concretamente, en el epígrafe del IAE, sección primera, 755, correspondiente a “agencias de viajes”.

e) En el caso de los establecimientos y las actividades de interés turístico, tienen que acreditar que contribuyen a dinamizar el turismo y favorecen las estancias en el territorio. Este requisito se acreditará, en el supuesto de que el titular sea una empresa, mediante la comprobación del objeto social que consta en su escritura de constitución; en el supuesto de que el titular sea una persona autónoma, mediante la comprobación de los servicios facturados.

Documentos asociados

Boletín: 16/06/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8155
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 25/06/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8162
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento