Subvenciones para asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para el año 2010.

Código de ayuda:

S13946/10

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/04/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, sociales o socio sanitarias o que lleven a cabo programas de carácter social o socio sanitario, para el desarrollo de actividades y programas de interés general durante el ejercicio 2010.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Gijón (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada o proyecto a desarrollar por el beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Todas las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, de carácter social o socio sanitario o que lleven a cabo programas de carácter social o socio sanitario, que desarrollen sus actividades en el concejo de Gijón/Xixón.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Programas dirigidos a la infancia y la familia:
— Programas y actividades dirigidos, especialmente, a la prevención, la promoción de la participación
infantil y la divulgación sobre los derechos de los niños y las niñas.

2. Programas dirigidos a personas con discapacidades que desarrollen alguno de los siguientes objetivos:
— Sensibilizar e informar a la población general.
— Prestar información, asesoramiento y apoyo social.
— Favorecer la promoción de la participación de personas con discapacidades y sus familias.
— Favorecer la integración social de las personas con discapacidades en su entorno.
— Favorecer la autonomía personal de las personas con discapacidad y sus familias.

3. Programas de prevención, promoción y apoyo a colectivos vulnerables o en situación o riesgo de exclusión social, que desarrollen, alguna de las siguientes finalidades:
— Prevenir la exclusión social.
— Promover la incorporación social y laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social.

4. Programas dirigidos a la acogida e integración de personas inmigrantes, que desarrollen alguna de las
siguientes finalidades:
— Prevenir actitudes racistas y xenófobas, a través de actuaciones de sensibilización, divulgación e
información dirigidas al conjunto de la ciudadanía.
— Promover la integración entre las personas procedentes de otros países y la población autóctona,
fomentando su participación en todos los ámbitos sociales.
— Prestar acogida, información y apoyo a personas inmigrantes y refugiadas.

5. Programas dirigidos a la promoción de la salud y la prevención y atención a los problemas derivados de las drogodependencias, dirigidos a:
— Promover estilos de vida saludables.
— Prevenir el consumo de drogodependencias y otros hábitos nocivos para la salud.
— Prestar información, asesoramiento y apoyo social.

Requisitos:

1. En el caso de Asociaciones y Fundaciones: estar legalmente constituidas como tales e inscritas en el Registro correspondiente del Ayuntamiento de Gijón/Xixón: el Registro municipal de Asociaciones o el Registro municipal de Fundaciones.

2. En el caso de otras Personas jurídicas sin ánimo de lucro: Estar legalmente constituidas como tales y,
en su caso, inscritas en el Registro que corresponda, atendiendo a la naturaleza de la entidad de que se
trate.

3. No estar incursas las personas jurídicas o las entidades, o las personas que ostentan la representación
legal de las mismas, en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario
de subvenciones, por incapacidad o incompatibilidad, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del 18 de noviembre).

4. Encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y no ser deudor del
Ayuntamiento de Gijón/Xixón, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes
del mismo, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por la vía de apremio,
todo ello con anterioridad a la Propuesta de Resolución de concesión de las subvenciones. Cuando la
cuantía de la subvención no exceda de 3.000 euros por beneficiario y año, los solicitantes quedarán exonerados de acreditar dicha obligación formal, siendo suficiente con rellenar el apartado correspondiente a la declaración responsable (apartado 7), incluido en el modelo de Solicitud de Subvención —anexo I— de
las presentes bases.

5. Tener justificados debidamente los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad
por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón o por sus organismos autónomos; hallarse al corriente de pago, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la
Ley General tributaria.

Documentos asociados

Boletín: 05/03/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 53
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 23/03/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 68
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento