Subvenciones para asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el funcionamiento de centros y el desarrollo de programas de atención a personas con adicciones en Castilla-La Mancha.
Código de ayuda:
S11473/25Norma:
Orden 56/2025, de 25 de abril.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a asociaciones y a entidades privadas sin ánimo de lucro, para el funcionamiento de centros y el desarrollo de programas de atención a personas con adicciones en Castilla-La ManchaCategorías Subvención
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Sanidad (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Línea 1. Subvenciones para el funcionamiento de centros de atención a personas con adicciones: 140.000 euros.b) Línea 2. Subvenciones para el desarrollo de programas de atención a personas con adicciones: 70.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
Detalle beneficiarios:
Podrán concurrir a las convocatorias de estas subvenciones las asociaciones y entidades privadas sin fin de lucro que gestionen programas o centros de atención a personas con adicciones en Castilla-La Mancha¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos de material no inventariable necesario para llevar a cabo las actividades.b) Seguros de responsabilidad civil.
b) Contratación de servicios, tales como servicios de transporte o catering, servicios de asesoría profesional, realización de encuestas, gastos de inscripción, u otros similares que sean imprescindibles para la ejecución del proyecto.
d) Solo en el caso de las subvenciones destinadas al funcionamiento de centros, se considerarán también
subvencionables los gastos corrientes y diversos que genera dicho funcionamiento y que incluyen: alquiler, agua, gas, electricidad, teléfono, calefacción, alimentación, material o servicio de limpieza y lavandería, artículos de higiene y reparaciones.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los Registros Oficiales que correspondan.b) Carecer de fin de lucro.
las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
d) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
e) No hallarse quienes ostenten la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
f) No estar incursas en alguna de las circunstancias que recoge del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre.
g) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando proceda según la normativa de prevención de riesgos laborales, y no haber sido sancionadas en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
h) Que el personal que vaya desarrollar el proyecto no haya sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier otro delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
i) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, no haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.
j) No ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese.
Documentos asociados
Boletín:
06/05/2025
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 85
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 85
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