Subvenciones para asociaciones y colectivos juveniles del concejo de Gijón en el año 2010

Código de ayuda:

S04737/10

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/03/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas/subvenciones económicas, mediante concurrencia competitiva, a asociaciones, fundaciones y entidades sin animo de lucro, juveniles o que desarrollen programas para la juventud, o agrupaciones de éstas, del concejo de Gijón/Xixón, para el desarrollo de actividades y programas de interés general relativo a la juventud durante el año 2010, instalaciones informáticas o adquisición de
equipamiento informático.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Gijón (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención o ayuda, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad o proyecto a desarrollar por el beneficiario/a.

Asimismo, la subvención destinada a equipamiento informático podrá subvencionarse al 100%, hasta un tope de 600 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones, fundaciones y entidades sin animo de lucro, juveniles o que desarrollen programas de interés general para la juventud o agrupaciones de éstas, del Concejo de Gijón/Xixón.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran programas o actividades de interés general, a los efectos de la presente convocatoria, los que a continuación se detallan:

A. Los proyectos que potencien la participación de la juventud en las asociaciones y la percepción por parte de la sociedad del papel de la juventud en la mejora de la vida social y ciudadana y la profundización en los valores de la democracia y la ciudadanía activa.

B. Ayudas para asociaciones de nueva creación. En este apartado se contemplarán prioritariamente ayudas a asociaciones juveniles de nueva creación, considerando como tales a aquellas que se hayan constituido como asociación con posterioridad al 12 de marzo de 2009 (fecha de finalización de plazo de la convocatoria de subvenciones a asociaciones juveniles realizada por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón en el año anterior, publicada en el BOPA 10 de febrero de 2009).

C. Publicaciones periódicas de carácter juvenil en formato papel o digital. En este apartado se contemplan las ayudas a aquellas entidades que, en su mayoría con gran esfuerzo tanto económico como personal, editan periódicamente publicaciones de diverso contenido de interés para jóvenes. Para optar a estas ayudas será requisito imprescindible presentar, junto con la solicitud y demás documentación exigida en estas bases, ejemplar/es de la publicación, si ya estuviera editada, o bien el plan de publicaciones previsto para el presente año, en el que deberán hacerse constar las posibilidades de financiación.

D. Proyectos especiales. Se podrán solicitar ayudas de carácter excepcional, para proyectos cuya complejidad exija un tratamiento singular por su duración, temática e interés para el concejo de Gijón/Xixón.

Se consideran instalaciones informáticas o adquisición de equipamiento informático:

A. La adquisición de ordenador fijo o portátil, periféricos tales como impresora, ruter, unidad externa de memoria, escaner, etc.

B. I nstalaciones o posibles reformas si se precisan para disponer de banda ancha de acceso a Internet.

Requisitos:

1 E star legalmente constituidas como tales e inscritas en el Registro de Asociaciones o en el Registro de
Fundaciones del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

2 No estar incursas las personas jurídicas, las entidades o las personas que ostentan la representación legal
de las mismas en alguno de los supuestos de prohibición, para obtener la condición de beneficiaria de
subvenciones por incapacidad o incompatibilidad, establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. (BOE 18-11-03).

3 Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de no ser deudor del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes, por
cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por la vía de apremio; todo ello
con anterioridad a la propuesta de acuerdo de la concesión, salvo que la cuantía de las subvenciones que
perciba del Ayuntamiento, no exceda de 3.000 €/año, en cuyo caso quedan exoneradas de acreditar dicha
obligación formal, siendo suficiente como medio de acreditación la declaración responsable de este requisito, punto 7 del modelo normalizado de solicitud de subvenciones del Ayuntamiento de Gijón/Xixón adjunto a estas bases.
La presentación de la solicitud de subvención por parte del interesado/a conllevará la autorización expresa
a consultar la información correspondiente de la Agencia Estatal y Autonómica de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para dicha consulta (punto 6 del modelo normalizado de solicitud de subvenciones del Ayuntamiento de Gijón/Xixón), en cuyo caso deberá aportar en el momento que se le requiera, las certificaciones acreditativas oportunas.

4 Tener justificados debidamente los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad
por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón y sus organismos autónomos.

5 Las entidades beneficiarias de las ayudas para instalaciones informáticas y adquisición de material informático, deberán acreditar el uso del local en el que se vayan a realizar las instalaciones o a ubicar las
adquisiciones informáticas.

6 Acompañar a la solicitud la documentación que se detalla en la base IV de esta convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 29/01/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 23
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento