Subvenciones para asociaciones sin animo de lucro que realicen actividades de interes sanitario en el ambito de la atencion sanitaria de Cantabria durante el ejercicio 2015.

Código de ayuda:

S01773/15

Norma:

Orden SAN/1/2015, de 2 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/02/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a financiar en 2015 a las Asociaciones de pacientes o familiares de pacientes sin ánimo de lucro, que tengan previsto desarrollar de forma prioritaria actividades de interés sanitario, con especial orientación a la atención de pacientes con enfermedades crónicas, en el ámbito de la atención sanitaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las Asociaciones de pacientes o familiares de pacientes sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Financiar en 2015 a las Asociaciones de pacientes o familiares de pacientes sin ánimo de lucro, que tengan previsto desarrollar de forma prioritaria actividades de interés sanitario, con especial orientación a la atención de pacientes con enfermedades crónicas, en el ámbito de la atención sanitaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Requisitos:

a) Tener prevista la realización de actividades de interés sanitario, de carácter no asistencial, dirigidas a los pacientes y usuarios de los servicios sanitarios, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a lo largo del ejercicio 2015.

b) No tener asignada ninguna otra subvención nominativa para el mismo objeto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el correspondiente ejercicio.

No podrán tener la condición de beneficiarios las federaciones, confederaciones y uniones
de asociaciones, sin perjuicio de que puedan concurrir a la presente convocatoria las asociaciones que formen parte de las mismas.

No podrán tener la condición de beneficiarios, aquellas personas jurídicas incursas en
alguno de los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 13/01/2015
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 7
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento