Subvenciones para asociaciones o federaciones sin ánimo de lucro de personas alcoholicas rehabilitadas destinadas al mantenimiento de la entidad y a la realización de actividades.

Código de ayuda:

S02882/10

Norma:

Orden de 30/12/2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/02/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Lq concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones correspondientes al año 2010 para asociaciones de personas alcohólicas rehabilitadas o ex-alcohólicas, así como para las federaciones integradas por éstas, destinadas al mantenimiento de las asociaciones y sus actividades, especialmente
los gastos de alquiler que aseguren la continuidad de las entidades y sus sedes.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Salud y Bienestar Social (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Importe de cada una de las subvenciones concedidas a las asociaciones no podrá ser superior a 22.000 € y el importe de las concedidas a las federaciones no podrá ser superior a 80.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones de personas alcohólicas rehabilitadas o ex-alcohólicas, sin fin de lucro, así como las federaciones integradas por dichas asociaciones, con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha y que realicen en dicha Comunidad Autónoma las actividades a las que se refiere la base primera.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) El mantenimiento de las asociaciones que vengan colaborando con la Consejería de Salud y Bienestar Social en ejercicios anteriores.

b) La continuidad de actividades destinadas al fomento del asociacionismo y apoyo a enfermos y familiares.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los Registros Oficiales que corresponda.

b) Carecer de fin de lucro.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) No estar incursa en alguna de las otras circunstancias que recoge del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) No hallarse quienes ostenten la representación legal de las entidades en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Documentos asociados

Boletín: 19/01/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 11
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento