Subvenciones para asociaciones de vecinos y otras entidades sin ánimo de lucro organizadoras de fiestas en barrios y parroquias (ejercicio 2010).

Código de ayuda:

S18964/10

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro, constituidas como tales para
el desarrollo de Fiestas en barrios y parroquias, cuyo ámbito de actuación sea el concejo de Gijón/Xixón. con carácter anual (ejercicio 2010).

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Gijón (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Todas las Asociaciones de Vecinos y las Comisiones de Fiestas que organicen fiestas en barrios y parroquias que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran Fiestas a los efectos de la presente Convocatoria:

• Las que dispongan de un programa mínimo de actividades que se desarrollen, al menos durante tres días, en las que debe quedar integrada la fiesta que se conmemora.

• Las que contengan programas que incluyan muestras de las diversas formas de cultura tradicional local o regional como son las relativas a:
a) Gastronomía.
b) Folklore.
c) Música, tonada, bandas de música y masas corales locales.
d) Deportes autóctonos.
e) Artesanía.
f) Teatro y monologuistas.
g) Otras tradiciones.

• Proyectos que amplíen el interés turístico del Barrio, la Parroquia y por extensión la ciudad.

Requisitos:

1. Estar legalmente constituidas como tales e inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Gijón/Xixón o ser una Comisión de Fiestas perteneciente a alguna Asociación inscrita.

2. No estar incursas las personas jurídicas o las entidades o las personas que ostentan la representación legal de las mismas en alguno de los supuestos de prohibición, para obtener la condición de beneficiario de
subvenciones por incapacidad o incompatibilidad, establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 18-11-03).

3. Encontrarse al corriente de sus obligaciones en su caso con la Seguridad Social y con la Administración Tributaria, y no ser deudor del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, sus Organismos Autónomos y Entidades de derecho público dependientes del mismo, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por vía de apremio y presentar debidamente cubierta la declaración responsable del cumplimiento de este requisito en el modelo de solicitud adjunto a estas bases.

4. Con la presentación de la solicitud de Subvención, el interesado podrá de forma expresa autorizar a consultar la información correspondiente de la Agencia Tributaria Estatal y Autonómica, y de la Seguridad Social. En caso de no autorizar expresamente dicha consulta el propio interesado, deberá aportar las certificaciones acreditativas oportunas.

5. Tener justificados debidamente los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

6 Acompañar a la solicitud la documentación que se detalla en la Base IV de esta Convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 26/03/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 71
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento