Subvenciones para asociaciones de vecinos, destinadas al fomento de la participacion ciudadana (ejercicio 2015).

Código de ayuda:

S05028/15

Norma:

Gijón/Xixón, 3 de febrero de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/03/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a las Asociaciones de Vecinos, constituidas como tales, y con ámbito de actuación en el concejo de Gijón/Xixón, para el desarrollo de actividades y programas de interés general durante el ejercicio 2015.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Gijón (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las Asociaciones de Vecinos que cumpliendo los requisitos y finalidad de esta convocatoria fomenten la participación entre los vecinos, y tengan como ámbito de actuación el concejo de Gijón/Xixón.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran programas o actividades de interés general, a los efectos de la presente convocatoria:

• Las que favorezcan la participación entre los vecinos.

• Los gastos de funcionamiento para el cumplimiento de sus fines y para el desarrollo de las actividades objeto de subvención.

• Los gastos de Inversión de las Asociaciones de Vecinos y/o de sus Federaciones.

• Las rentas de sus sedes sociales.

Requisitos:

1. Estar legalmente constituidas como tales e inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

2. No estar incursas las personas jurídicas o las personas que ostentan la representación legal de las mismas, en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones por incapacidad o incompatibilidad, establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 18-11-03).

3. Encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración Tributaria, y no ser deudor del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, sus Organismos Autónomos y Entidades de derecho público dependientes del mismo, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por vía de apremio. Todo ello con anterioridad a la Propuesta de Acuerdo de la concesión, salvo que la cuantía de las subvenciones que perciba del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, no exceda de 3.000 euros/año, en cuyo caso quedan exoneradas de acreditar documentalmente dicha obligación, si bien presentarán debidamente cubierta la declaración responsable del cumplimiento de este requisito en el modelo de solicitud adjunto a estas bases.

4. Con la presentación de la solicitud de Subvención, el interesado podrá de forma expresa autorizar al Ayuntamiento a consultar la información correspondiente de la Agencia Tributaria Estatal y Autonómica y de la Seguridad Social. En caso de no autorizar expresamente dicha consulta, el propio interesado deberá aportar las certificaciones acreditativas oportunas.

5. Tener debidamente justificados los gastos correspondientes a estas subvenciones, concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

6. Acompañar a la solicitud la documentación que se detalla en la Base IV de esta convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 09/02/2015
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 32
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento