Subvenciones para asociaciones de transportistas de mercancias para inversiones en materia de formación.

Código de ayuda:

S33991/08

Norma:

Resolucion de 18 de abril de 2008. RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Las solicitudes podrán realizarse previa convocatoria anual, en la fecha que se determine en la Resolución de Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las Bases que figuran como Anexo, para la concesión de subvenciones para asociaciones de transportistas de mercancías para inversiones en materia de formación.

Categorías Subvención

  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe definitivo de cada subvención se determinará dentro del importe máximo de cada convocatoria previsto en la consignación presupuestaria que figure en la partida correspondiente del presupuesto anual, y de forma proporcional a la inversión presupuestada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todas aquellas asociaciones de transporte de mercancías por carretera que ostenten la condición de representativas en el Consejo de Transportes del Principado de Asturias.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legar de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado (La Ley-LEG. 1815/1995), de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las administraciones Públicas (La Ley-LEG. 18270/1985), en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria.

La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante declaración responsable según modelo que se adjunta a la presente convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la realización de inversiones realizadas en materia de formación que se relacionan por parte de las asociaciones de mercancías del Principado de Asturias que ostente la condición de representatividad
ante el Consejo de Transportes Terrestres del Principado de Asturias.

Las acciones a subvencionar deberán ser alguna de las siguientes:

• Elaboración de estudios y de materiales de formación, sensibilización para la mejora de la gestión medioambiental y la mejora de la seguridad laboral y vial en las empresas transportistas de mercancías por carretera.
• Inversiones en activos para la mejora de las instalaciones e infraestructuras de formación destinadas al transporte de mercancías por carretera y para la adaptación de los actuales centros formación del transporte a los requisitos exigidos en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, tales como:
• Adquisición de material móvil para la formación de conductores profesionales y personal destinado a actividades auxiliares o logísticas.
• Equipos y materiales didácticos para la formación en el transporte de mercancías por carretera:
– Películas, transparencias, láminas murales, paneles, maquetas u otros elementos que resulten adecuados
para la enseñanza de la normativa reguladora de la circulación y el transporte.
– Equipos necesarios para proyectar y utilizar el material al que se refiere el apartado anterior.
– Equipos e instalaciones para el desarrollo de clases prácticas de conducción, extinción de incendios y primeros auxilios.
– Aparatos tacógrafos digitales para uso formativo y sistemas o programas de simulación de estos equipos
de control, que permitan su utilización, de manera física o virtual.
– Programas informáticos para su uso como material didáctico en los cursos de formación sectorial.
– Mobiliario para la dotación de aulas y estancias auxiliares de formación.
– Simuladores de conducción de alto nivel para la realización de prácticas de conducción racional y segura.

Dado que las actuaciones que se pretenden financiar no pueden ser ordenadas de forma tal que permitan una priorización de unas frente a otras, el procedimiento de concesión será el de prorrateo.

Documentos asociados

Boletín: 10/05/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 108
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 25/10/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 249
Documento: Modificación Descargar Documento