Subvenciones para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas, destinadas a financiar sus gastos corrientes.

Código de ayuda:

S51855/22

Norma:

Orden IND/55/2022, de 18 de agosto. Orden IND/63/2022, de 22 de septiembre. Orden IND/10/2023, de 10 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de marzo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria para el año 2023, en régimen de concurrencia competitiva, por procedimiento abreviado, de las subvenciones destinadas a asociaciones de comerciantes, y sus federaciones y confederaciones, y cooperativas de detallistas.

Las subvenciones tienen como finalidad la asistencia de carácter económico a las asociaciones de comerciantes, y sus federaciones y confederaciones, y cooperativas de detallistas, para la financiación de los gastos corrientes derivados de su normal funcionamiento.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La financiación de las subvenciones previstas por la presente orden, hasta un límite máximo de 30.000 euros, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.07.431A.484 de la Ley de Cantabria 10/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023.

El importe máximo de las ayudas para cada entidad beneficiaria será, de 8.000 euros para las federaciones y confederaciones de asociaciones de comerciantes inscritas en la sección tercera del Registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria, y de 2.000 euros para las asociaciones de comerciantes inscritas en las secciones primera y segunda de dicho Registro y las cooperativas de detallistas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas al amparo de la presente orden, las asociaciones de comerciantes, así como las federaciones y confederaciones de éstas, inscritas en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria a 31 de diciembre de 2022, que se encuentren desarrollando actividad y hayan realizado algún proyecto en el año 2022, así como tener previstas o realizadas actuaciones para 2023.

También podrán acceder a las mismas subvenciones que las asociaciones de comerciantes, las cooperativas de detallistas con domicilio social en Cantabria, siempre que se encuentren inscritas en los correspondientes registros, en las mismas condiciones que el apartado anterior.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que resulten necesarios para el funcionamiento de la entidad, y se realicen y paguen en el periodo comprendido entre el 25 de octubre de 2022 y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Serán subvencionables los gastos corrientes de funcionamiento necesarios para el cumplimiento de los fines propios de las Asociaciones de comerciantes y para el desarrollo de sus actividades, entre otros, los generados por el arrendamiento del local social, los suministros de servicios como agua, electricidad, gas, gasoil de calefacción, teléfono, internet, papelería (este último con un límite de 100€), limpieza o seguros.

Si varias entidades comparten un mismo local, los gastos comunes sólo podrán imputarse a una de ellas.

No tendrán la consideración de subvencionables, el IVA, los intereses de las deudas, los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales, los gastos derivados de procedimientos judiciales, los gastos financieros, los gastos de personal incluidas las cuotas patronales a la Seguridad Social, las dietas, las cuotas pagadas a otras asociaciones, las aportaciones de trabajo de la misma entidad, visados, derechos de conexión a servicios esenciales.

Tampoco serán gastos subvencionables, los gastos en bienes de inversión como mobiliario, equipos informáticos, impresoras, software, hardware, equipos audiovisuales, equipos de proyección y reproducción, carpas para eventos, generadores eléctricos, etc.

Documentos asociados

Boletín: 26/08/2022
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 165
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 30/09/2022
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 189
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín: 22/02/2023
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 37
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
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