Subvenciones para asegurar las actuaciones de accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia en Cataluña.

Código de ayuda:

S58864/22

Norma:

RESOLUCIÓN DSO/3005/2022, de 4 de octubre. RESOLUCIÓN TER/3532/2022, de 7 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de noviembre del 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de subvenciones al amparo del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para asegurar las actuaciones de accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia en Cataluña.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Derechos Sociales (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los beneficiarios últimos de estas subvenciones son las personas físicas o jurídicas, propietarias o
usufructuarias de los edificios de viviendas y viviendas, en los términos establecidos por el artículo 7.1.a) y b) del Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, en los que resida alguna persona que cumpla al menos uno de los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Actuaciones de accesibilidad en zonas comunes de los edificios de viviendas:

a) Instalación de nuevos ascensores, incluyendo las obras que se justifiquen como indispensables para la
actuación, como la demolición y nueva ejecución del núcleo de escaleras.

b) Instalación de otros dispositivos para la accesibilidad del inmueble, o adecuación de elementos existentes con la misma finalidad, como videoporteros, renovación de los ascensores existentes, ampliar la cabina, incremento en el número de paradas, instalación de puertas accesibles, incorporar botoneras y sistemas de información accesibles, o mejorar la iluminación, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida en edificios, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.

Se incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación (teléfono inteligente, cámaras,
pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de
apertura y control de accesos y de otros sistemas que necesitan control personal y la adaptación, cuando
existan, a una altura no superior a 1,40 metros de los dispositivos ya instalados.

c) Actuaciones destinadas a garantizar la accesibilidad del acceso al edificio hasta cada una de las viviendas y de los servicios comunes: construcción de rampas, instalación de plataformas elevadoras verticales o inclinadas, sustitución de puertas de entrada al inmueble que no son accesibles, entre otros.

d) Instalación de dispositivos para mejorar la accesibilidad de zonas y servicios comunes: grúas en silla para acceder al receptáculo de la piscina, sistemas de apertura automática de puertas, así como sistemas
tecnológicos de guiado que permiten la localización, o aquellos que permiten el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a los elementos comunes del edificio, como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

e) La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso, como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles o sonoros que permiten la orientación en el uso de escaleras y ascensores. En particular la instalación de elementos que mejoran la accesibilidad y seguridad haciendo uso de ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina.

f) La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.

g) La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia y bloqueo. Así como la instalación de bucle magnético en estos dispositivos.

h) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los mismos edificios de tipología residencial, así como en las vías de evacuación de estos.

i) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB SUA, Seguridad de Utilización y Accesibilidad en el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio DB SI, en la normativa autonómica y la municipal, en materia de accesibilidad.
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Actuaciones de accesibilidad en el interior de las viviendas:

a) Instalación de ascensores, plataformas elevadoras, salva-escaleras, rampas u otros dispositivos de mejora de la accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual o del desarrollo, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.

b) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que ofrezcan accesibilidad comunicativa y faciliten la orientación en el interior de las viviendas.

c) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, como videoporteros que proporcionen información visual, auditiva y análogos.

d) La instalación domótica y otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas
mayores, personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.

e) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial colectiva objeto de este programa, así como en las vías de evacuación de estos. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en cuanto a vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas:

Cámara higiénica. Conjunto de intervenciones con la finalidad de mejorar la accesibilidad para facilitar las actividades relacionadas con la higiene personal: sustitución de la bañera por un plato de ducha o adaptaciones de bañera o ducha, cambios de grifos; sustitución o adaptación del WC o del lavabo; eliminación del bidé u otros elementos para facilitar la movilidad; tratamiento antideslizante de pavimentos e instalación de ayudas técnicas.

Cocina. Conjunto de intervenciones con la finalidad de mejorar las condiciones de seguridad para facilitar las actividades de la vida diaria en la cocina: sustitución de las placas de gas canalizado o butano por placas eléctricas; adaptación del mostrador de cocina; tratamiento antideslizante de pavimentos o instalación de ayudas técnicas.

Otras piezas. Conjunto de intervenciones con la finalidad de hacer adaptaciones o proporcionar apoyos en
el entorno general del domicilio con el fin de facilitar la movilidad general de la persona dentro de su vivienda:
intervenciones que se realizan en zonas comunes o de paso, como pasillos o recibidores, y que consisten en actuaciones como la ampliación de una puerta, el cambio de giro de una puerta, la eliminación de algún
escalón que dificulta la accesibilidad o la instalación de ayudas técnicas como barras o asideros, entre otros.

f) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB SUA, Seguridad de Utilización y Accesibilidad, en el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio DB SI, en la normativa autonómica y la municipal, en materia de accesibilidad.

Requisitos:

a) Tener cumplidos 70 años.

b) Tener reconocida legalmente la discapacidad según lo establecido en el artículo 3.d) de la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

c) Hallarse en situación de dependencia tal y como se desprende del artículo 2.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Requisitos de los edificios de viviendas y viviendas:

a) Como mínimo, el 50% de la superficie construida sobre rasante del edificio debe estar destinada a vivienda.

No computa la superficie en planta baja si es de uso diferente al de vivienda.

b) Inspección técnica del edificio previa a la solicitud de la subvención, excepto en el caso de actuaciones de accesibilidad en el interior de las viviendas del punto 2.1.2.

Los edificios deben disponer, con carácter obligatorio y previo a la solicitud de la subvención, del informe de la inspección técnica del edificio (IITE), según modelo normalizado por la Agencia de la Vivienda de Cataluña (AHC), de acuerdo con la normativa vigente.

Para considerar válidos los informes de la inspección técnica de los edificios (IITE) elaborados al amparo del Decreto 67/2015, de 5 de mayo, deben haberse presentado ante la AHC y haber sido admitidos con
anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. En caso contrario, la solicitud de subvención se inadmitirá.

c) Certificación energética y etiqueta de calificación energética previa a la solicitud de la subvención.

Los edificios de viviendas, excepto en el caso de actuaciones de accesibilidad en el interior de las viviendas del punto 2.1.2, deben disponer del certificado de eficiencia energética (CEE) con la etiqueta de calificación energética (EE), de acuerdo con la normativa vigente, del estado actual del edificio existente, diligenciada en el Instituto Catalán de la Energía (ICAEN) y suscrito por un técnico competente.

Documentos asociados

Boletín: 07/10/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8768
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 15/11/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8793
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 15/11/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8793
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento