Subvenciones para apoyo a proyectos transformadores para la promoción de la bioeconomía ligada al ámbito forestal y la contribución a la transición ecológica en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU para el ejercicio 2023.
Código de ayuda:
S22264/23Norma:
Resolución de 25 de abril de 2023. Orden TED/408/2023, de 24 de abril.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de junio de 2023Finalidad u objetivo de la ayuda:
Concesión de ayudas para la financiación de proyectos transformadores que contribuyan a la promoción de la bioeconomía, la transición ecológica, al reto demográfico y al fortalecimiento de capacidades y creación de oportunidades en el mundo rural, todo ello especialmente ligado la gestión y aprovechamientosostenible de los recursos forestales. Los proyectos se basarán en la mejor evidencia científica disponible y deben contribuir a la generación de conocimiento.
Para alcanzar esta dimensión científico-técnica, los proyectos deberán contar con la participación de una entidad científica, bien integrándola en la agrupación o bien con la creación de un comité científico o incluyendo el asesoramiento de miembros de entidades científicas.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Cooperación empresarial
- Corporaciones Locales
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La dotación máxima global de la convocatoria es de hasta 77.000.000,00 euros. El importe máximo a conceder por cada solicitud de ayuda será de hasta 2.000.000,00 euros. El importe mínimo de la ayuda a conceder por cada solicitud de ayuda será de al menos 100.000,00 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
a) Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro. Cuando estas entidades realicen actividades económicas y no económicas, las ayudas sólo podrán ir dirigidas a estas últimas.b) Organismos Públicos de Investigación sin ánimo de lucro de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
c) Universidades públicas y sus institutos universitarios que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
d) Centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica sin ánimo de lucro de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
e) Centros públicos o privados sin ánimo de lucro de I+D+i que en sus estatutos o en su normativa de aplicación se regule expresamente la I+D+i como actividad principal.
f) Organizaciones y colegios profesionales.
g) Las siguientes administraciones públicas y entidades del sector público:
1º) Ayuntamientos.
2º) Diputaciones provinciales o aquellas administraciones que, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tengan asumidas sus competencias propias.
3º) Cabildos y Consejos Insulares.
4º) Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con la Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.
5º) Mancomunidades de Municipios.
6º) Los Consorcios, creados por varias administraciones públicas o entidades integrantes del sector público institucional, legalmente constituidos en el momento de presentar la solicitud de acuerdo con la Ley 40/2015, del de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que, entre sus competencias se encuentre la de gestión forestal.
7º) Los organismos autónomos vinculados o dependientes de cualquiera de las administraciones públicas previamente citadas.
h) Figuras colectivas de propiedad de los montes y agrupaciones de propietarios forestales sin ánimo de lucro que tengan personalidad jurídica propia.
i) Agrupaciones de personas jurídicas públicas o privadas, conformadas por las entidades reflejadas en los apartados anteriores que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. La agrupación no podrá estar conformada por más de 6 entidades.
Documentos asociados
Boletín:
27/04/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 100
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 100
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
27/04/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 100
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 100
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento