Subvenciones para apoyar y fomentar la realización de determinadas actividades y actuaciones de ámbito económico y social realizadas durante el ejercicio 2011.

Código de ayuda:

S51464/11

Norma:

Sant Boi de Llobregat, 29 de novembre de 2011. Sant Boi de Llobregat, 8 de febrer de 2012.

Plazo de Solicitud:

Durante los meses de enero y febrero siguientes al ejercicio en que han tenido lugar las actividadades.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de la concesión de subvenciones referidas al ejercicio 2011 a favor de personas públicas o privadas que lleven a cabo determinadas actividades y actuaciones de ámbito económico y social,
consideradas de interés general, que complementen y / o suplan la competencia municipal en estas materias.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Transporte
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas, que hayan de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tenga personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentre en la situación que motiva la concesión de la subvención, en los términos establecidos los anexos que forman parte de las presentes bases.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

AYUDAS A LAS PERSONAS MAYORES.

AYUDAS A AUTOTAXIS.

AYUDAS PARA EL FOMENTO MANTENIMIENTO CASAS ANTIGUAS EN EL NÚCLEO URBANO.

AYUDAS A FAMILIAS NUMEROSAS.


Requisitos:

1. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en los anexos.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En la apreciación y alcance de las prohibiciones se observará lo dispuesto en los números 4, 5, 6 y 7 del citado artículo 13.

La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursas en los prohibiciones para obtener la condición de beneficiario podrá realizarse mediante una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa.

3. Los beneficiarios de la subvención deberán haber abonado y soportado efectivamente los tributos cuyo gasto se subvenciona. En caso de subvenciones de los gastos ocasionados por el pago de la totalidad o parte de las tasas por licencias urbanísticas o licencias medioambientales y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras los beneficiarios de las mismas deberán ser los contribuyentes. Si se trata de los sustitutos del contribuyente deberán acreditar mediante declaración, bajo su responsabilidad, que han soportado la carga del mismo y no han repercutido el importe del tributo a otras personas de acuerdo con la normativa reguladora de estos tributos.

4. Con carácter general no se podrá disfrutar de ninguna subvención si el solicitante tiene pendiente de pago cualquier deuda en periodo ejecutivo frente al Ayuntamiento en el momento de efectuar la propuesta de resolución de la solicitud. Así mismo, no se podrá disfrutar de las subvenciones que se regulan en estas bases si el solicitante no se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5. En el supuesto de que la autoliquidación o declaración del impuesto o tasa objeto de subvención proceda de la regularización por parte del servicio de inspección, no se concederá dicha subvención, salvo los supuestos en que el error haya sido amparado en una interpretación razonable de la norma.

6. En caso de licencias urbanísticas o medioambientales, no procederá el otorgamiento de subvención, n el supuesto de que deriven de una infracción.

7. No son acumulables diferentes subvenciones de los gastos ocasionados por un mismo concepto tributario, sino que el solicitante deberá manifestar, a su elección, la ayuda concreto que solicita. Sin embargo, se de berán respetar los límites específicos de cada uno de las ayudas.

8. En caso de aplicación de bonificación tributaria y subvención con respecto a un mismo concepto tributario, la subvención se calculará con respecto a la cuota íntegra del concepto tributario que corresponda, salvo que se especifique otra cosa, sin que, en ningún caso, pueda exceder conjuntamente del importe de la liquidación.

9. Será requisito primordial que se produzca el supuesto por el que se establece la subvención. En caso de tratarse de obras y instalaciones es necesario que, efectivamente, se produzcan. En caso contrario, ya sea por denegación de la preceptiva licencia, desistimiento del procedimiento o renuncia de la licencia otorgada, se denegará la subvención o subvenciones a que se refiera.

Documentos asociados

Boletín: 14/12/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6024
Documento: Anuncio. Descargar Documento
Boletín: 16/02/2012
BO Provincia de Barcelona- Nº
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento