Subvenciones para apoyar la programación de conciertos de música de las Islas Baleares en espacios de exhibición del mismo archipiélago para el año 2020.

Código de ayuda:

S54991/20

Norma:

Resolución de 16 de octubre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de noviembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 15.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta convocatoria tiene por objeto apoyar la programación de conciertos de música de carácter profesional de las Islas Baleares en espacios de exhibición del mismo archipiélago correspondiente al periodo indicado a continuación, con el fin de fomentar el intercambio y la relación cultural entre Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Instituto de Estudios Baleáricos (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo que se puede otorgar a cada solicitante en esta convocatoria no puede superar el importe máximo anual de quince mil euros (15.000 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas, las asociaciones, las comunidades de bienes y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro del ámbito de la música, independientemente de su residencia fiscal, que estén dadas de alta de actividad económica en epígrafes relacionados con la música, siempre que lleven a cabo su actividad artística en las Islas Baleares o organicen actividades con profesionales de la música de las Illes Balears.

b) Los profesionales autónomos y las empresas del ámbito de la música, independientemente de su residencia fiscal, siempre que lleven a cabo su actividad artística en las Illes Balears u organicen actividades con profesionales de la música de las Illes Balears.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Solo son subvencionables las actuaciones remuneradas que se hagan en espacios con programación habitual en el ámbito de la música. Se excluyen de esta convocatoria las actuaciones enmarcadas en el circuito escolar.

Se incluyen exclusivamente los gastos siguientes:

— Los honorarios del equipo artístico y técnico del espectáculo programado.

— El desplazamiento del equipo artístico y técnico del espectáculo programado.

— El transporte de carga.

Requisitos:

a) Estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que el IEB compruebe de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

b) Estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que el IEB compruebe de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas. El solicitante tiene que presentar el certificado de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Estado.

c) No pueden obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.

d) El beneficiario, para la obtención de las ayudas, debe presentar la solicitud en los términos y con los requisitos establecidos en los apartados 8, 9 y 10 de esta convocatoria.

e) El beneficiario debe cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de la mujer.

f) Únicamente se puede presentar una solicitud por proyecto. En caso de presentación de una nueva solicitud, se debe desistir expresamente de la anterior; en caso de no hacerlo, únicamente se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada. En caso de desistimiento expreso, la fecha en el orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada o la fecha de registro de desistimiento en caso de que este sea posterior a la segunda solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 24/10/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 182
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento