Subvenciones para apoyar iniciativas de emprendimiento y se procede a su convocatoria para la anualidad de 2025.

Código de ayuda:

S12755/25

Norma:

ORDEN de 28 de abril de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de junio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública de subvenciones de apoyo al emprendimiento para las personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, incluyendo cooperativas y sociedades laborales, que se encuentren de alta e iniciaran su actividad económica desde el 1 de enero de 2023 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para la anualidad de 2025 (código de procedimiento TR880A)

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la concesión de estas ayudas se destinan seis millones setecientos mil euros (6.700.000 €)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas, mutualistas y las pequeñas y medianas empresas según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 y las sociedades cooperativas y laborales, que cumplan los dos requisitos siguientes: que se constituyan o den de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y que hubieran iniciado su actividad económica desde el 1 de enero de 2023, de conformidad con lo establecido
en el artículo 1.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1º. Equipamiento informático.

2º. Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera.

3º. Inversiones en eficiencia energética.

4º. Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario

5º. Reforma y habilitación de las instalaciones del local de negocio.

6º. Gastos notariales y/o registrales (gasto corriente).

7º. Gastos de alquiler de inmuebles para la realización de la actividad para la que se solicita la subvención (gasto corriente).

8º. La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:

– Que los activos sean adquiridos a una tercera persona no relacionada con la persona compradora.

– Que conste una declaración de la persona vendedora sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

– Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador/a independiente o de una empresa suministradora de bienes de la misma tipología de los bienes de segunda mano objeto de transacción.

Requisitos:

a) Tener el domicilio fiscal en Galicia.

b) Haber presentado, en su caso, las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, según corresponda a su forma jurídica.

c) Haberse constituido o dado de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y haber iniciado su actividad económica en el período que transcurre entre el 1 de enero de 2023 hasta la fecha de presentación de la solicitud.

d) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
e) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para obtener subvenciones.

f) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 13/05/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 90
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 13/05/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 90
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento