Subvenciones para apoyar iniciativas de emprendimiento.

Código de ayuda:

S02655/26

Norma:

ORDEN de 16 de enero de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de marzo de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 60.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria pública de subvenciones de apoyo al emprendimiento para las personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, incluyendo cooperativas y sociedades laborales, que se encuentren de alta e iniciaran su actividad económica desde el 1 de enero de 2024 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para la anualidad de 2026 (código de procedimiento TR880A).

La finalidad es facilitar las iniciativas de emprendimiento, contribuyendo al incremento de su actividad económica y a su competitividad y, en definitiva, manteniendo empleos de calidad, a través del apoyo a la financiación de la inversión realizada y pagada entre el 1 de julio de 2025 y la fecha de la presentación de la solicitud.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La inversión total realizada deberá ser como mínimo de 5.000 € (IVA excluido). La cuantía de la ayuda tendrá los siguientes porcentajes de intensidad en función del rango de inversión total realizada:

Con inversiones de 5.000 € o más hasta un límite de 20.000 €, la cuantía de la ayuda será del 55 % de la inversión.

Con inversiones de 20.001 € o más hasta un límite de 30.000 €, la cuantía de la ayuda
será del 50 % de la inversión.

Con inversiones de 30.001 € o más hasta un límite de 60.000 €, la cuantía de la ayuda será del 45 % de la inversión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas, mutualistas y las pequeñas y medianas empresas según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 y las sociedades cooperativas y laborales, que cumplan los dos requisitos siguientes:

a) Que se constituyan o den de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, desde el 1 de enero de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.
b) Que hubieran iniciado su actividad económica desde el 1 de enero de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Inversiones: serán subvencionables las inversiones que correspondan de manera indudable al proyecto empresarial constituido o dado de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y que haya iniciado su actividad económica desde el 1 de enero de 2024. En concreto:
- Equipamiento informático.
- Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera.
- Inversiones en eficiencia energética.
- Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario.
- Reforma y habilitación de las instalaciones del local de negocio.

b) Gastos notariales, registrales y de alquiler: para las personas solicitantes que cumplan los requisitos exigidos para ser beneficiarias de la subvención en relación a las inversiones realizadas, esta convocatoria mantiene, asimismo, como una forma adicional de apoyo a las personas emprendedoras, la posibilidad de subvencionar, en los términos y cuantías previstos en la propia orden, los siguientes gastos:
1) Gastos notariales y/o registrales (gasto corriente).
2) Gastos de alquiler de inmuebles para la realización de la actividad para la que se solicita la subvención (gasto corriente).

Documentos asociados

Boletín: 30/01/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 20
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
Boletín: 30/01/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 20
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento