Subvenciones para apadrinamiento de patrimonio en el ámbito territorial de Eivissa, año 2008.

Código de ayuda:

S38500/08

Norma:

Consejo Insular de Eivissa, Num. 8773.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de subvenciones para apadrinamiento de patrimonio en el ámbito territorial de Eivissa, año 2008, y aprobar las bases que la han de regir.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Ibiza (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de les ayudas a cada asociación será de 5.000 euros por obras de mejora y 1.000 euros para actividades de divulgación, subvencionando el Consejo Insular, dado que la presente línea está dirigida a entidades sin ánimo de lucro, el 100% del presupuesto total solicitado y previsto para la ejecución de la intervención y el mantenimiento, o por las actividades organizadas para su estudio, conocimiento y difusión, como por ejemplo la edición de algún folleto o cuaderno.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de estas ayudas económicas las entidades sin ánimo de lucro interesadas en colaborar con el Consejo Insular de Eivissa en la tarea de mantener o recuperar los bienes que conforman nuestro patrimonio cultural, siempre que obtengan la autorización del propietario del bien escogido.

Quedaran excluidos de la condición de beneficiarios aquellas entidades en que concurra alguna de las causas previstas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y del artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El objeto de esta convocatoria es ofrecer unas ayudas económicas dirigidas a asociaciones cívicas, entidades de carácter cultural, social, así como aquellas entidades dedicadas a la educación y/o formación de la isla de Eivissa sin ánimo de lucro (clubs deportivos, sociales o de mayores, grupos de baile, APIMA, …), a fin de poder mantener y recuperar elementos (fuentes, pozos, aljibes, hornos de cal, hornos de pega, carboneras, eras, árboles singulares, …) que forman parte del patrimonio histórico y cultural de Eivissa, que necesitan realizar obras o intervenciones para su mantenimiento y/o recuperación, fomentando
a la vez su conocimiento, estudio y documentación de este patrimonio, su respeto y necesidad de conservación y mantenimiento.

Son objeto exclusivo de esta convocatoria aquellas obras menores y, en concreto, las obras de mantenimiento y/o de recuperación, todo dentro del espíritu que establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio de las Islas Baleares, sin entrar a intervenir en elementos que por su estado necesiten proyecto de restauración o intervención especializada.

Por tanto y como aclaración, se reproduce lo que se entiende por mantenimiento y recuperación:
Mantenimiento:
- blanqueado con cal si es el caso.
- reparación de escorchados o descascarillados de los enlucidos de los muros.
- mantenimiento de los elementos de madera.
- limpieza, desbrozar y adecuar el entorno donde se encuentre ubicado.
Recuperación:
Eliminación o sustitución de intervenciones menores o no adecuadas o de sus efectos. Las intervenciones consideradas menores son aquellas que no afectan la estructura del inmueble. Intervenciones destinadas a la recuperación pueden ser:
- la eliminación y/o sustitución de estructuras adosadas, superpuestas, apoyadas, etc. al elemento original y levantadas con materiales, sistemas constructivos o con una concepción claramente no ajustada a la tradición constructiva de les Pitiusas.
- la eliminación y/o sustitución de estructuras que sin estar en contacto directo con el edificio original están en las cercanías, afectando las visuales y el aspecto general del elemento.
- la eliminación de enlucidos hechos con materiales no tradicionales.
- la reparación de muros inmediatos atacados por la erosión o por intervenciones no adecuadas.
- la reparación de las intervenciones realizadas en el edificio original en que no se utilizaron los materiales o las técnicas tradicionales.
- otros que se tomarán en consideración en cada caso.

En ningún caso se subvencionaran obras que supongan una ampliación o una modificación de la estructura y de los parámetros originales. Tampoco serán subvencionables obras y reparaciones hechas con anterioridad al año 2008.

Requisitos:

En todo caso, será requisito previo y necesario que:

1.- La elección del elemento escogido a apadrinar obtenga la autorización formal y escrita de su propietario.
2.- Dadas las características y peculiaridades del bien escogido sea considera adecuado y susceptible de esta actividad por el Consejo Insular de Eivissa.
3.- El proyecto o procedimiento previsto para las tareas de mantenimiento o restauración se adecue a los procedimientos y materiales tradicionales de conformidad con el elemento objeto de la petición, y no representen en ningún caso una intervención que pueda deteriorar el bien.
4.- La entidad solicitante deberá estar legalmente constituida.

Documentos asociados

Boletín: 24/05/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 72
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento