Subvenciones para alquiler de viviendas, rehabilitacion edificatoria, regeneracion y renovacion urbanas, para la implantacion del informe de Evaluacion de Edificios y rehabilitacion de viviendas para mejorar la accesibilidad.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S05282/15

Norma:

Palma, 4 de febrero de 2015. Real Decreto 233/2013, de 5 de abril. Palma, 26 d’abril de 2016. Palma, 28 de julio de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de septiembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto es aprobar y regular la convocatoria de 2016 de ayudas para la rehabilitación de edificios y viviendas incluidas dentro del área de Regeneración y Renovación Urbana de Alaior, en el marco del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016. Estas ayudas tienen por objeto la financiación de la ejecución de
actuaciones, nuevas o en curso, incluidas dentro del área de Regeneración y Renovación Urbana de Alaior, que figura delimitada en los planos que se adjuntan al anexo 3 de la convocatoria.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, y también las agrupaciones de personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que, además de llevar a cabo la actividad o el objeto que fomenta la concesión de la subvención, cumple los requisitos que prevén estas bases y los específicos que recogen las convocatorias correspondientes.

Pueden acceder a la condición de entidades beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos, o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, se tiene que hacer constar de manera expresa, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación
el importe de la subvención que tiene que aplicar cada uno de estos, que también tienen la consideración de personas o entidades beneficiarias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

AYUDAS ESTATALES PARA EL ALQUILER DE VIVIENDAS, LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA Y LA REGENERACIÓN Y LA RENOVACIÓN URBANAS Y PARA LA IMPLANTACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS:

a) Alquiler de viviendas.

b) Rehabilitación edificatoria.

c) Regeneración y renovación urbanas.

d) Implantación del informe de evaluación de los edificios.

AYUDA AUTONÓMICA DE REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS PARA MEJORAR LA ACCESIBILIDAD.

Requisitos:

a) Las personas físicas tienen que residir en las Islas Baleares.

b) Para las ayudas estatales, las personas jurídicas privadas deben estar constituidas de acuerdo con su normativa específica y deben cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 233/2013, de 5 de junio y en la normativa correspondiente. Dicha circunstancia deberá acreditarse mediante su escritura de constitución o estatutos.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas, y ante la Seguridad Social.

d) Acreditar ante la autoridad administrativa que no se incurre en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005 de la normativa aplicable en cada caso y del artículo 13 de la Ley 38/2013. O, efectuar una declaración responsable con esta finalidad.

Documentos asociados

Boletín: 10/04/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 86
Documento: Real Decreto 233/2013, de 5 de abri. Descargar Documento
Boletín: 10/02/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 20
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/04/2016
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 54
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 30/07/2016
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 97
Documento: Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/07/2016
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 54
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento