Subvenciones para adquisición de ordenadores portátiles de tecnología móvil, para alumnos de la Universidad de Cantabria, «Plan Cantabria en Red – Campus».

Código de ayuda:

S31173/06

Norma:

Orden HAC, 14/2006, de 11 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/11/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La adquisición de ordenadores portátiles de tecnología móvil para conexión a Internet.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención, será de 300 euros para la adquisición de «portátil» y 500 para la adquisición de «tablet/pc».

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los alumnos matriculados en la Universidad de Cantabria para el curso 2006/2007 con un mínimo de 30 créditos, o su equivalente en planes anteriores, que cumplan los requisitos y obligaciones recogidos en la presente Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Será subvencionable la adquisición de ordenadores portátiles nuevos con tecnología inalámbrica integrada
para conexión a Internet en las condiciones establecidas en las presentes bases y que reúnan como mínimo las siguientes características:

-Tipo: Portátil/Tablet PC, identificables con marca y número de serie.
-Procesador: Homologado para las plataformas PC o MAC con una velocidad igual o superior a 1,4GHz. (PC), o su equivalente en MAC.
-Memoria: 512 Mb
-Pantalla: 12’
-Disco duro: 60 Gb
-Conectividad Wireless o Wifi: Lan10/100 802.11b/g
-Software precargado.

Requisitos:

a) Hallarse matriculado en la Universidad de Cantabria para el curso 2006/2007, en un número no inferior a 30 créditos, o su equivalente en planes anteriores.

b) Adquirir un ordenador portátil o tablet PC entre el 1º de septiembre de 2006 y el 31 de octubre de 2006, y mantener la posesión o titularidad del mismo durante al menos un año desde la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.

c) No ser beneficiario por otra solicitud de subvención en la presente convocatoria.

d) No estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición, para obtener subvenciones, de las establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y más concretamente hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

e) Cumplir con todos los requisitos exigidos y aceptar las condiciones y la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 31/08/2006
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 168
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento