Subvenciones para adquisicion de material para remo.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S12437/11

Norma:

Orden CUL/15/2011, de 1 de marzo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/03/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La promoción del deporte del remo.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las subvenciones no podrá superar el 90% del coste de la actividad subvencionada, ni la cuantía de 24.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades deportivas no federativas que promuevan actividades dirigidas a la práctica del deporte de remo, siempre que estén debidamente inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria para la práctica de dicho deporte.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán gastos objeto de subvención los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de enero de 2012.

Se considerarán gastos objeto de subvención las embarcaciones, los útiles para las mismas o para entrenamiento y, en general, el material para remo que pueda incluirse en inventario.

Requisitos:

- Quedan excluidas las Escuelas Deportivas Municipales, cuyo régimen de ayudas se encuentra regulado de forma específica.

- Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria los clubes participantes en la liga de la Asociación de Clubes de Traineras (liga ACT).

- En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Documentos asociados

Boletín: 09/03/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 47
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento