Subvenciones, para actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos en las comarcas de montaña, y de aprobacion de las bases reguladoras.

Código de ayuda:

S58164/07

Norma:

ORDEN PTO/285/2007, de 27 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/10/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas subvenciones tienen por objeto dar apoyo a la ejecución de actuaciones destinadas al arreglo y/o pavimentación de la red vecinal y rural de caminos cuyos titulares sean municipios incluidos en alguna de las comarcas de montaña que figuran en el anexo 2.

Las actuaciones de arreglo y/o pavimentación de la red vecinal y rural de caminos pueden comprender:

a) actuaciones para mejorar los accesos a los núcleos, viviendas diseminadas y explotaciones agrarias;
b) actuaciones para facilitar el acceso a puntos de interés turístico o paisajístico;
c) actuaciones para la creación y señalización de itinerarios turísticos;
d) actuaciones de urgencia y mantenimiento para la conservación de la calidad de los caminos.

Las referidas actuaciones deben realizarse siempre en caminos de titularidad pública situados en suelo no urbanizable.

Las actuaciones tienen que ser contratadas por el consejo comarcal beneficiario directo de la subvención. Excepcionalmente, las obras podrán ser contratadas por los ayuntamientos, siempre y cuando la supervisión y el control corran a cargo del consejo comarcal. En cualquier caso, el ente contratante tendrá que designar un técnico responsable de la ejecución de las actuaciones.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Política Territorial y Obras Públicas (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a estas subvenciones los consejos comarcales de las comarcas a las que pertenecen los municipios titulares de la red vecina o rural de caminos para los que se solicita la subvención.

Los beneficiarios no pueden incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 06/08/2007
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4941
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento