Subvenciones para actuaciones incentivables de las Pymes industriales en el periodo 2010-2013.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S43228/10

Norma:

ORDEN de 23 de junio de 2010. ORDEN de 21 de julio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/09/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar las inversiones a través de las siguientes líneas de actuación:

• Línea I. Apoyo a la inversión productiva que favorezca el desarrollo tecnológico, la innovación o avances competitivos en procesos y productos industriales.

• Línea II. Proyectos innovadores de productos, procesos y gestión en las Pymes.

Categorías Subvención

  • Calidad
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Industria y Comercio (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.- Línea de actuación I. Apoyo a la inversión productiva:
-El porcentaje máximo de subvención no podrá superar el 60% para pequeñas empresas, ni el 50% para medianas empresas, de la inversión total subvencionable, cuyo límite queda fijado en 600.000 euros.
- La cuantía absoluta de subvención por proyecto estará limitada a 150.000 euros (subvención máxima).

2.- Línea de actuación II. Proyectos innovadores de productos, procesos y gestión en las Pymes:
- El porcentaje máximo de subvención no podrá superar el 50% de la inversión total subvencionable.- La cuantía absoluta de subvención por proyecto estará limitada a 20.000 euros (subvención máxima).
- Para proyectos de cooperación, tal límite para actividades industriales con alta dimensión en I+DT e innovación, será de 40.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pequeñas y medianas empresas (PYMEs) industriales ya sean personas físicas o jurídicas, sin perjuicio del lugar de la Unión Europea donde se encuentre su establecimiento principal, realicen su actividad o radiquen la mayoría de sus activos, siempre y cuando el proyecto de inversión se realice en Canarias, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Costes subvencionables para la Línea I “Apoyo a la inversión productiva”.

• Obra menor relacionada con las instalaciones técnicas y/o ubicación de maquinaria o bienes de equipo.

• Adquisición de maquinaria y bienes de equipo, siempre que sean nuevos y específicos para el proyecto.

• Instalaciones técnicas relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.

• Adquisición de programas informáticos inherentes al proceso técnico productivo, los cuales deberán
estar claramente identificados y justificados en la solicitud de subvención.

• Redacción de proyecto y dirección facultativa.

• Auditoría limitada al proyecto de inversión que incluirá la comprobación física de la realización del mismo.

2.- Costes subvencionables para la Línea II “Proyectos innovadores de productos, procesos y gestión en las Pymes”.
Los costes subvencionables corresponderán a la prestación de servicios por consultores externos, contratados por la entidad beneficiaria. Específicamente, consistirán en los siguientes:

• Servicios prestados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), en concepto de acreditación de laboratorios de ensayo y calibración y de entidades de inspección.

• Servicios prestados por organismos acreditados por ENAC en materia de seguridad y calidad industrial
para la certificación de sistemas de gestión, de instalaciones y/o productos industriales. Por organismo
acreditado se entenderá el definido en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad
Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE nº 32, de 6.2.96).

• Consultorías externas, realizadas por empresas de reconocido prestigio, para la realización de este tipo de proyectos. Para tal fin, el consultor (o consultores) que trabaje en el proyecto deberá poseer 3 años de experiencia o, en su defecto, la certificación de personas adecuadas, emitida por una entidad acreditada por ENAC al efecto. Se aportará la acreditación documental de estos requisitos, bien en la solicitud de la subvención o bien en la justificación de la misma.

• Para proyectos conducentes a la obtención del sello de excelencia EFQM, los gastos de consultoría del evaluador externo y de la entidad certificadora reconocida por la European Foundation for Quality Management.

Requisitos:

Las entidades que pretendan beneficiarse del presente régimen de subvención deberán cumplir con los
siguientes requisitos:

1. Que de los datos aportados, tanto en los impresos normalizados como en la memoria que acompaña a la solicitud, se deduzca que el proyecto de inversión está adecuadamente definido, y evidencia una descripción suficiente para ser evaluado, conforme a los criterios de valoración establecidos en las bases específicas.

2. El beneficiario deberá acreditar la viabilidad técnica, economía y financiera del proyecto a realizar.

3. A efectos de acreditar la viabilidad financiera, se ha de demostrar que los fondos propios del beneficiario
cubren al menos el 25% del importe conjunto del activo actual de la empresa más la inversión aprobada.

4. Para empresas existentes, y en el caso de entidades jurídicas, el extremo anterior se comprobará
mediante los impuestos sobre sociedades de los dos últimos ejercicios anteriores a la solicitud de subvención, siendo uno de ellos, el que corresponde presentar en el año de la solicitud.

5. Para nuevas empresas se aportará la escritura de constitución de la sociedad elevada a público, en la que quedará reflejado el citado requisito del 25%, referido en este caso al capital social en relación a la
inversión aprobada.

6. Si para cumplir con el 25% de autofinanciación fuese necesario realizar una ampliación de capital social,
se podrá aceptar, a efectos de conceder la subvención, el compromiso firmado por los socios o accionistas
en el sentido de que el nuevo importe de capital social se desembolsará, escriturará y se procederá a
inscribir en el Registro correspondiente con anterioridad al pago de la subvención. La no aportación de la documentación que acredite estos extremos en el plazo disponible para tramitar el pago de la subvención
dará lugar a la pérdida de la misma.

7. En caso de persona física, se comprobará mediante el IRPF del último ejercicio, así como a través de certificados emitidos por entidad financiera, sobre los saldos medios, tanto del año anterior como del año de la solicitud de subvención, aportándose este último con la solicitud de abono anticipado, en su caso.

Documentos asociados

Boletín: 06/07/2010
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 131
Documento: Bases Reguladoras y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 03/08/2010
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 151
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento