Subvenciones para actuaciones en materia energética a entidades locales, empresas públicas de ellas dependientes, instituciones y entidades sin Ánimo de lucro, durante el período 2003-2006.

Código de ayuda:

S01982/03

Norma:

Orden de 31 de julio de 2003.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/06/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para actuaciones energéticas que fomenten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el ahorro y la eficiencia energética, el empleo de las energías renovables y el desarrollo de las infraestructuras eléctricas, durante el período 2002-2006.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La concesión de las subvenciones se hará con cargo a los presupuestos de los ejercicios 2003 a 2006, ambos inclusive, y estará limitada por las disponibilidades presupuestarias de cada momento.
El porcentaje de inversión subvencionable variará entre el 40% y el 50% bruto del coste de la inversión subvencionable (elegible) en su caso.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Entidades locales, empresas y sociedades pertenecientes mayoritariamente a estas entidades, así como instituciones y entidades sin Ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de subvencionables, las inversiones destinadas a conseguir algunos de los siguientes objetivos:
a) Ahorro energético en instalaciones existentes propiedad de entidades locales, empresas y sociedades pertenecientes mayoritariamente a estas entidades e instituciones y entidades sin Ánimo de lucro. Subvencionable hasta el 40%.
b) Modernización de instalaciones energéticas existentes, propiedad de entidades locales, empresas y sociedades pertenecientes mayoritariamente a estas entidades e instituciones y entidades sin ánimo de lucro siempre que las nuevas instalaciones supongan una reducción de la demanda energética de al menos el 10%. Subvencionable hasta el 40%.
c) Nuevas infraestructuras eléctricas de los municipios, siempre que sea inviable atender las necesidades de energía eléctrica mediante fuentes de energía renovable y tengan por objeto la extensión de los suministros al medio rural, o bien atender nuevas demandas en zonas de actividades socioeconómicas emergentes, promovidas por las entidades locales. Subvencionable hasta el 50%.
d) Nuevas plantas de producción de energía con recursos energéticos renovables, propiedad de entidades locales, empresas y sociedades pertenecientes mayoritariamente a estas entidades e instituciones y entidades sin ánimo de lucro, siempre y cuando éstas no sean subvencionables por la Orden de 24 de enero de 2003, por la que se establecen las normas reguladoras y se realiza la convocatoria para el período 2003-2006, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del régimen de ayudas del Programa Andaluz de Promoción de Instalaciones de Energías Renovables (PROSOL). Subvencionable hasta el 40%.
e) Realización de estudios de viabilidad y proyectos destinados al análisis de las medidas a implementar en ahorro energético, energías renovables y mejora de las infraestructuras energéticas de los entes locales. Subvencionable hasta el 50%.

Para la ejecución de los proyectos relacionados en el apartado anterior, serán subvencionables los siguientes conceptos:
a) Las traídas y acometidas de servicios.
b) La obra civil vinculada al proyecto.
c) La maquinaria, instalaciones y bienes de equipo necesarios.
d) Los servicios externos para la elaboración de proyectos, planes de optimización, estudios de viabilidad y diagnósticos.
e) Los trabajos de planificación, ingeniería de proyectos y su dirección facultativa.
f) Los costes de las auditoråas necesarias, en su caso, para justificar el cumplimiento de condiciones.

Requisitos:

Obligaciones de la entidad beneficiaria:
a) Realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, acreditando ante el órgano concedente la aplicación de los fondos en la forma y plazos que se establezcan.
b) Acreditar, previamente al cobro de la subvención o ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano o entidad concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a las de la Dirección General de Fondos Europeos, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía y de las instancias de control de la Unión Europea.
d) Comunicar al órgano o entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de la concesión de la subvención, así como toda alteración de las condiciones bajo las que se haya otorgado la subvención.
e) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía.
f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Documentos asociados

Boletín: 19/08/2003
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 158
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