Subvenciones para actuaciones en materia de ecoinnovación comercial.

Código de ayuda:

S07746/20

Norma:

ORDEN de 30 de enero de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de marzo de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones para la ejecución de proyectos ecoinnovadores en el desarrollo de la actividad comercial.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Comercio
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que en los solicitantes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas.

Requisitos:

1. Comerciantes minoristas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que su domicilio social radique en la Comunidad Autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad. En caso de comerciantes que realicen la actividad comercial en línea, deberán tener el domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Que, teniendo la condición de pyme conforme a los requisitos establecidos por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo (DOUE 124, de 20 de mayo, p. 36), empleen menos de cincuenta (50) trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable.

c) Que estén dados de alta en algunos de los epígrafes del IAE que se relacionan en los anexos II y III y que esta constituya la actividad principal del solicitante. En caso de que la actividad principal sea una actividad de los epígrafes relacionados en el anexo III, deberán estar dados de alta en alguna actividad comercial relacionada en el anexo II.

d) Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.

2. Talleres artesanos que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.

En caso de nuevos talleres, tendrán hasta el último día de plazo para la presentación de solicitudes para solicitar la inscripción en dicho registro.

3. Las asociaciones de vendedores de las plazas de abastos, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Las asociaciones de comerciantes de carácter territorial, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia, que lleven a cabo proyectos de interés y trascendencia en centros comerciales abiertos.

Documentos asociados

Boletín: 21/02/2020
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Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 21/02/2020
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