Subvenciones para actuaciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.

Código de ayuda:

S15019/23

Norma:

Decreto 171/2022, de 30 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de mayo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Efectuar la única convocatoria para la anualidad 2023 de las subvenciones para actuaciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU.

Esta área, conforme lo previsto en el artículo 5 y anexo IV de la Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaración del Parque Nacional de Monfragüe, se encuentra formada por los siguientes términos municipales ubicados en el Parque Nacional y su Zona Periférica de Protección: Malpartida de Plasencia, Serradilla, Torrejón el Rubio, Jaraicejo, Toril, Serrejón, Casas de Miravete, Casas de Millán, Deleitosa, Casatejada, Saucedilla, Mirabel, Higuera y Romangordo.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones serán del 100 % del coste subvencionable. La cuantía mínima de la subvención será de 10.000 € y la cuantía máxima, en función del tipo de beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Los Ayuntamientos de los municipios situados en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe.

b) Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe y cuya actividad principal se desarrolle en ella.

c) Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos:

1º) Cuando su residencia y actividad se localicen en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe.

2º) Cuando residan en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe y pretendan implantar su actividad en ella.

3º) Cuando no residan en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe pero vengan realizando en el interior de este parque nacional actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho parque.

d) Las personas físicas residentes en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe.

e) Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional. Para ello, es requisito que estén inscritas en el Registro de Asociaciones o Fundaciones de la Junta de Extremadura o en el registro
nacional correspondiente al menos con 1 año de antigüedad con respecto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que concurran.

Aquellas entidades no inscritas en el Registro de Asociaciones o Fundaciones de la Junta de Extremadura, pero sí en el registro nacional correspondiente, deberán haber realizado actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de conservación, en el periodo de un año anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran acciones subvencionables aquellas que se determinan en el artículo 4 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Documentos asociados

Boletín: 13/03/2023
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 49
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 13/03/2023
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 49
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento